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Código de Elecciones Participación Ciudadana Artículo 131 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Elecciones Participación Ciudadana Chiapas
Artículo 131.

1. Al concluir el plazo para que los ciudadanos manifiesten su respaldo a favor de alguno de los aspirantes a candidatos independientes, iniciará la etapa de declaratoria de quienes tendrán derecho a registrarse como candidatos independientes, según el tipo de elección de que se trate, la cual será emitida por el Consejo General del Instituto de Elecciones.

2. La declaratoria de candidatos independientes que tendrán derecho a ser registrados como tales se llevará a cabo conforme a las siguientes reglas:

I. El Instituto de Elecciones, con el apoyo y coadyuvancia del Instituto Nacional, verificará las manifestaciones de apoyo válidas obtenidas por cada uno de los aspirantes a ser registrados como candidatos independientes a los distintos cargos de elección popular;

II. De todos los aspirantes registrados a un mismo cargo de elección popular, solamente tendrá derecho a registrarse como candidato independiente los tres aspirantes que hayan obtenido el mayor número de manifestaciones de apoyo válidos;

III. Si ninguno de los aspirantes registrados obtiene, en su respectiva demarcación, el respaldo de por lo menos los porcentajes establecidos en este Código, de ciudadanos registrados en el listado nominal, el Consejo General declarará desierto el proceso de selección de candidato independiente de la elección de que se trate, y

IV. En el caso de aspirantes al cargo de Gobernador, el porcentaje referido en este Código deberá estar distribuido en ese mismo o mayor porcentaje en al menos ocho de los distritos electorales en que se divide electoralmente el Estado de Chiapas.



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