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Código de Elecciones Participación Ciudadana Artículo 132 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Elecciones Participación Ciudadana Chiapas
Artículo 132.

1. El Consejo General deberá emitir la declaratoria a que se refiere el artículo anterior, cinco días después de que el Instituto Nacional le remita la información relativa a la verificación de las cedulas de apoyo de cada uno de los aspirantes a Candidatos, según el tipo de elección de que se trate.

2. Dicho acuerdo se notificará en las siguientes veinticuatro horas a todos los interesados, mediante su publicación en los estrados y en la página de Internet del Instituto de Elecciones. Además la declaratoria se hará del conocimiento público mediante su publicación en por lo menos dos de los diarios de mayor circulación en el Estado de Chiapas.



Estado de Chiapas Artículo 132 Código de Elecciones Participación Ciudadana
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