Código de Elecciones Participación Ciudadana Artículo 132 Estado de Chiapas
Código de Elecciones Participación Ciudadana Chiapas
Artículo 132.
1. El Consejo General deberá emitir la declaratoria a que se refiere el artículo anterior, cinco días después de que el Instituto Nacional le remita la información relativa a la verificación de las cedulas de apoyo de cada uno de los aspirantes a Candidatos, según el tipo de elección de que se trate.
2. Dicho acuerdo se notificará en las siguientes veinticuatro horas a todos los interesados, mediante su publicación en los estrados y en la página de Internet del Instituto de Elecciones. Además la declaratoria se hará del conocimiento público mediante su publicación en por lo menos dos de los diarios de mayor circulación en el Estado de Chiapas.
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en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
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