Código de Elecciones Participación Ciudadana Artículo 134 Estado de Chiapas
Código de Elecciones Participación Ciudadana
Artículo 134.
1. Son obligaciones de los aspirantes:
I. Conducirse con respeto irrestricto a lo dispuesto en la Constitución local y en el presente Código.
II. No aceptar ni utilizar recursos de procedencia ilícita para realizar actos tendentes a obtener el apoyo ciudadano.
III. Abstenerse de recibir aportaciones y donaciones en efectivo, y en especie, así como metales y piedras preciosas de cualquier persona física o jurídica colectiva.
IV. Rechazar toda clase de apoyo económico, político o propagandístico proveniente de extranjeros o de ministros de culto de cualquier religión, así como de las asociaciones y organizaciones religiosas. Tampoco podrán aceptar aportaciones o donativos, en dinero o en especie, por sí o por interpósita persona y bajo ninguna circunstancia de:
a) Los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Estado, y los ayuntamientos, salvo en el caso del financiamiento público establecido en la Constitución local y este Código.
b) Las dependencias, entidades u organismos de la administración pública federal, estatal o municipal, centralizada o paraestatal, órganos de gobierno del Estado de Chiapas.
c) Los organismos autónomos federales y estatales.
d) Los partidos políticos, personas físicas o jurídicas colectivas extranjeras.
e) Los organismos internacionales de cualquier naturaleza.
f) Las personas jurídicas colectivas.
g) Las personas que vivan o trabajen en el extranjero.
V. Abstenerse de realizar por sí o por interpósita persona, actos de presión o coacción para obtener el apoyo ciudadano.
VI. Abstenerse de proferir ofensas, calumnia o cualquier expresión que denigre a otros aspirantes o precandidatos, partidos políticos, personas, instituciones públicas o privadas.
VII. Rendir el informe de ingresos y egresos.
VIII. Respetar los topes de gastos fijados para obtener el apoyo ciudadano, en los términos que establece el presente Código.
IX. as demás establecidas por este Código.
Estado de Chiapas Artículo 134 Código de Elecciones Participación Ciudadana
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Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?
Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
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