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Código de Elecciones Participación Ciudadana Artículo 297 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Elecciones Participación Ciudadana Chiapas
Artículo 297.

1. Para la resolución de los medios de impugnación previstos en este Código, las normas se interpretarán conforme a la Constitución federal, los tratados o instrumentos internacionales celebrados por el Estado Mexicano, así como a los criterios gramatical, sistemático y funcional. A falta de disposición expresa, se aplicarán la jurisprudencia emitida por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y los principios generales del derecho.

2. La interpretación del orden jurídico deberá realizarse conforme a los derechos humanos

Reconocidos en la Constitución federal, favoreciendo en todo tiempo a las personas con la protección más amplia.

3. En la interpretación sobre la resolución de conflictos de asuntos internos de los partidos políticos, se deberá tomar en cuenta el carácter de entidad de interés público de éstos como organización de ciudadanos, así como su libertad de decisión interna, el derecho al auto organización de los mismos y el ejercicio de los derechos de sus militantes.



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