Código de Elecciones Participación Ciudadana Artículo 324 Estado de Chiapas
Código de Elecciones Participación Ciudadana
Artículo 324.
1. Los medios de impugnación previstos en este Código serán improcedentes, cuando:
I. El promovente carezca de legitimación en los términos del presente ordenamiento;
II. Se pretendan impugnar actos o resoluciones que no afecten el interés jurídico del actor;
III. El acto o resolución reclamado se haya consumado de un modo irreparable;
IV. El acto o resolución se hubiese consentido expresamente, entendiéndose por éstos, las manifestaciones de voluntad que entrañe ese consentimiento;
V. Sean presentados fuera de los plazos señalados por este Código;
VI. No se hayan agotado las instancias previas para combatir los actos o resoluciones electorales y en virtud de las cuales se pudieran haber modificado, revocado o anulado;
VII. En un mismo escrito se pretenda impugnar más de una elección; y
VIII. Se interponga por vía fax y no sea ratificado dentro del mismo plazo establecido en el medio de impugnación electoral de que se trate;
IX. No se haga constar el nombre del promovente y el carácter con el que promueve;
X. No se haga constar la firma autógrafa del promovente en el documento de expresión de agravios;
XI. No se presente por escrito ante la autoridad competente;
XII. Resulte evidentemente frívolo o cuya notoria improcedencia se derive de las disposiciones del presente ordenamiento;
XIII. No existan hechos y agravios expresados o habiéndose señalado únicamente hechos, de ellos no se pueda deducir agravio alguno;
XIV. No se hayan agotado las instancias previas establecidas por las normas internas de los partidos políticos, para combatir los actos o resoluciones de éstos; y
No se reúnan los requisitos establecidos por este ordenamiento.
Estado de Chiapas Artículo 324 Código de Elecciones Participación Ciudadana
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Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?
Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
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