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Código de Elecciones Participación Ciudadana Artículo 325 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Elecciones Participación Ciudadana Chiapas
Artículo 325.

1. Procede el sobreseimiento cuando:

I. El promovente se desista expresamente por escrito;

II. Cuando el promovente durante la tramitación del acto impugnado falleciere, sea suspendido o pierda sus derechos político electorales, antes de que se dicte resolución o sentencia, siempre y cuando la resolución o acto impugnado solo afecte a su interés;

III. La autoridad responsable del acto o resolución impugnado lo modifique o revoque, de tal manera que quede totalmente sin materia el medio de impugnación respectivo, antes de que se dicte resolución; y

IV. Habiendo sido admitido el medio de impugnación correspondiente, aparezca o sobrevenga alguna causal de improcedencia, en los términos del presente ordenamiento.

2. El sobreseimiento producirá el efecto de dejar incólume el acto o resolución impugnada.



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