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Código de Elecciones Participación Ciudadana Artículo 327 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Elecciones Participación Ciudadana Chiapas
Artículo 327.

1. La presentación de los medios de impugnación previstos y regulados por este ordenamiento corresponde a:

I. Los partidos políticos, coaliciones y en su caso, los candidatos independientes a través de sus representantes legítimos, entendiéndose por éstos:

a) Los acreditados formalmente ante los Consejos General, Distritales y Municipales electorales del Instituto, según corresponda; en este caso, sólo podrán actuar ante el órgano en el cual estén acreditados;

b) Los miembros de los Comités Estatales, Distritales, Municipales, o sus equivalentes, según corresponda, debiendo acreditar su personería con el nombramiento hecho de acuerdo a los estatutos del partido;

c) Los que tengan facultades de representación conforme a sus estatutos o mediante poder otorgado en escritura pública por los funcionarios del partido facultados para ello; y

d) En el caso de coaliciones, la representación legal se acreditará en términos del convenio respectivo, de conformidad con lo dispuesto por este;

II. Las organizaciones políticas o de ciudadanos interesados en constituirse como partido estatal o asociación política, a través de sus representantes legítimos, de conformidad con sus normas estatutarias, en contra de la resolución que niegue su registro;

III. Los candidatos por su propio derecho, sin que sea admisible representación alguna, cuando por motivos de inelegibilidad la autoridad electoral correspondiente, decida no otorgarle la constancia de mayoría o de asignación respectiva o en los demás casos contemplados en este Código;

IV. Los precandidatos por su propio derecho, sin que sea admisible representación alguna, cuando la autoridad interna partidista viole sus derechos político electorales;

V. Los ciudadanos por su propio derecho, sin que sea admisible representación alguna, cuando estimen que la autoridad electoral viola sus derechos político electorales;

VI. Los ciudadanos, cuando se trate de impugnar actos o resoluciones emitidos con motivo de la instrumentación o aplicación de los instrumentos de participación ciudadana previstos en este Código; y

El servidor público del Instituto o del Tribunal Electoral cuando a su juicio, considere haber sido afectado en sus derechos y prestaciones laborales.



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