Código de Elecciones Participación Ciudadana Artículo 327 Estado de Chiapas
Código de Elecciones Participación Ciudadana
Artículo 327.
1. La presentación de los medios de impugnación previstos y regulados por este ordenamiento corresponde a:
I. Los partidos políticos, coaliciones y en su caso, los candidatos independientes a través de sus representantes legítimos, entendiéndose por éstos:
a) Los acreditados formalmente ante los Consejos General, Distritales y Municipales electorales del Instituto, según corresponda; en este caso, sólo podrán actuar ante el órgano en el cual estén acreditados;
b) Los miembros de los Comités Estatales, Distritales, Municipales, o sus equivalentes, según corresponda, debiendo acreditar su personería con el nombramiento hecho de acuerdo a los estatutos del partido;
c) Los que tengan facultades de representación conforme a sus estatutos o mediante poder otorgado en escritura pública por los funcionarios del partido facultados para ello; y
d) En el caso de coaliciones, la representación legal se acreditará en términos del convenio respectivo, de conformidad con lo dispuesto por este;
II. Las organizaciones políticas o de ciudadanos interesados en constituirse como partido estatal o asociación política, a través de sus representantes legítimos, de conformidad con sus normas estatutarias, en contra de la resolución que niegue su registro;
III. Los candidatos por su propio derecho, sin que sea admisible representación alguna, cuando por motivos de inelegibilidad la autoridad electoral correspondiente, decida no otorgarle la constancia de mayoría o de asignación respectiva o en los demás casos contemplados en este Código;
IV. Los precandidatos por su propio derecho, sin que sea admisible representación alguna, cuando la autoridad interna partidista viole sus derechos político electorales;
V. Los ciudadanos por su propio derecho, sin que sea admisible representación alguna, cuando estimen que la autoridad electoral viola sus derechos político electorales;
VI. Los ciudadanos, cuando se trate de impugnar actos o resoluciones emitidos con motivo de la instrumentación o aplicación de los instrumentos de participación ciudadana previstos en este Código; y
El servidor público del Instituto o del Tribunal Electoral cuando a su juicio, considere haber sido afectado en sus derechos y prestaciones laborales.
Estado de Chiapas Artículo 327 Código de Elecciones Participación Ciudadana
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.
porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
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Código Electoral y de Participación Ciudadana Artículo 458. Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República Artículo 60. Relaciones Administrativas y Laborales con la Fiscalía General de la República Código Electoral y de Participación Ciudadana Artículo 679. Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Artículo 18. Código Electoral y de Participación Ciudadana Artículo 448.Publique la información de sí mismo
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