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Código de Elecciones Participación Ciudadana Artículo 326 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Elecciones Participación Ciudadana Chiapas
Artículo 326.

1. Son partes en la sustanciación del procedimiento de los medios de impugnación, las siguientes:

I. El actor, que será quien estando legitimado lo presente por sí mismo o, en su caso, a través de su representante en los términos del presente ordenamiento;

II. La autoridad responsable que haya realizado el acto o emitido la resolución que se impugna; y

III. Los terceros interesados, que pueden ser, el partido político, la coalición, el precandidato, el candidato, la organización o la asociación política o de ciudadanos, según corresponda, con un interés legítimo en la causa derivado de un derecho contrario con aquel que pretende el actor.

2. Para los efectos de las fracciones I y III que anteceden, se entenderá por promovente al actorque presente un medio de impugnación y por compareciente al tercero interesado que presente un escrito, ya sea que lo hagan por sí mismos o a través de la persona que los represente, siempre y cuando justifiquen plenamente estar legitimados para ello.



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