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Código de Elecciones Participación Ciudadana Artículo 328 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Elecciones Participación Ciudadana Chiapas
Artículo 328.

1. En materia electoral y de participación ciudadana, exclusivamente podrán ser ofrecidas y admitidas como pruebas las siguientes:

I. Documentales públicas;

II. Documentales privadas;

III. Pruebas técnicas, cuando por su naturaleza no requieran de perfeccionamiento;

IV. Instrumental de actuaciones;

V. Presuncional en su doble aspecto: legal y humana;

VI. Confesional y testimonial;

VII. VII. Pericial; y

VIII. Reconocimiento o inspección judicial.

2. La confesional y la testimonial podrán ser ofrecidas y admitidas cuando versen sobre declaraciones que consten en acta levantada ante fedatario público que las haya recibido directamente de los declarantes, y siempre que estos últimos queden debidamente identificados y asienten la razón de su dicho.

3. No será admisible la confesión de las autoridades mediante absolución de posiciones y la petición de informes, salvo que los informes se limiten a hechos que consten en documentos que obren en poder de las autoridades.

4. La pericial sólo podrá ser ofrecida y admitida en aquellos medios de impugnación no vinculados al proceso electoral y a sus resultados, cuando la

violación reclamada lo amerite y sea posible su desahogo en los plazos legalmente establecidos.

5. Para su ofrecimiento deberán cumplirse los requisitos siguientes:

I. Ser ofrecida junto con el escrito de impugnación;

II. Señalarse la materia sobre la que versará la prueba, exhibiendo el cuestionario respectivo con copia para cada una de las partes;

III. Especificarse lo que pretenda acreditarse con la misma; y

Señalarse el nombre del perito que se proponga y exhibir su acreditación técnica.



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