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Ordenanza General de la Armada Artículo 760 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ordenanza General de la Armada Federal
Artículo 760.

Luego que llegue a puerto y reciba del Jefe del Detall los pedidos para reponer los consumos de víveres, combustibles, pertrechos, etc., que haya hecho en el mar, los entregará al Jefe de quien dependa, para que sean autorizados como está prevenido y se adquiera lo necesario. Tratándose de buques sueltos, y en los puertos donde no resida la autoridad de quien dependan, si fuere urgente la reposición de dichos efectos podrán autorizarla los Comandantes, siempre que el pago deba hacerse con cargo a las cantidades de que dispongan los barcos para ese objeto.

Federal de México Artículo 760 Ordenanza General de la Armada
Artículo 1o ...758 759 760 761 762 ...1,868

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