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Código de Elecciones Participación Ciudadana Artículo 323 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Elecciones Participación Ciudadana Chiapas
Artículo 323.

1. En la presentación de los medios de impugnación se deberá cumplir con lo siguiente:

I. Formularse por escrito ante la autoridad señalada como responsable del acto o resolución impugnado.

II. Hacer constar el nombre del actor y la firma autógrafa del promovente;

III. Señalar domicilio para oír y recibir notificaciones, el cual deberá de estar ubicado en la ciudad de residencia de la autoridad que deba resolver el medio impugnativo correspondiente;

IV. Acompañar el o los documentos que sean necesarios para acreditar la personería del promovente, salvo cuando se trate de representantes de los partidos políticos y en su caso los representantes de los candidatos independientes acreditados ante el mismo órgano ante el cual se presenta el medio de impugnación respectivo;

V. Señalar la fecha en que fue dictado, notificado o se tuvo conocimiento del acto o resolución impugnado;

VI. Identificar el acto o resolución impugnado y la autoridad responsable del mismo;

VII. Mencionar de manera expresa y clara, los hechos que constituyan antecedentes del acto reclamado, los agravios que cause el acto o resolución impugnada y los preceptos legales presuntamente violados; y

VIII. Ofrecer y aportar las pruebas dentro de los plazos establecidos para la presentación de los medios de impugnación previstos en el presente Código y mencionar, en su caso, las que deban requerirse, siempre y cuando el oferente justifique que habiéndolas solicitado oportunamente por escrito al órgano o autoridad competente, no le fueron entregadas.

2. Cuando la violación reclamada verse exclusivamente sobre puntos de derecho, no será necesario cumplir con el requisito previsto en la fracción VIII que antecede.



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