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Código de Elecciones Participación Ciudadana Artículo 265 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Elecciones Participación Ciudadana Chiapas
Artículo 265.

1. La calificación de las elecciones de Diputados y miembros de Ayuntamientos, estará a cargo de los Consejos Distritales y de los Consejos Municipales, respectivamente. Tratándose de la elección de Gobernador, la calificación estará a cargo del Consejo General, siempre y cuando no hubiese impugnación a los cómputos distritales, en cuyo caso, la calificación estará a cargo del Tribunal Electoral.

2. Los Consejos respectivos calificarán las elecciones y las declarará válidas en aquellos casos que se acredite el cumplimiento de los requisitos formales de la elección y de elegibilidad de los candidatos ganadores, y en caso de no satisfacerse tales condiciones, se podrá declarar la invalidez de dichas elecciones.

3. Las declaratorias de validez o invalidez de una elección serán recurribles ante el Tribunal Electoral, a través del medio de impugnación

correspondiente, en los términos del Libro Sexto del presente Código.

4. Las declaratorias de Diputados electos deberán remitirse al Congreso del Estado o a su Comisión Permanente, en su caso.



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