Imprimir

Código de Elecciones Participación Ciudadana Artículo 10 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Elecciones Participación Ciudadana Chiapas
Artículo 10.

1. Son requisitos para ocupar un cargo de elección popular en el Estado de Chiapas, además de los señalados en la Constitución Federal y la Ley General, los siguientes:

I. Estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con Credencial para Votar;

II. No desempeñarse como Magistrado Electoral, Consejero Electoral u ocupar un cargo de dirección o en el Servicio Profesional de carrera en los órganos electorales, en el ámbito federal o estatal, salvo que se separe de su cargo tres años antes de la fecha del inicio del proceso electoral de que se trate;

III. No tener empleo, cargo o comisión en el gobierno federal, estatal o municipal o en órganos autónomos federales o locales, o renunciar o estar separado de cualquiera de ellos cuando menos ciento veinte días antes de la jornada electoral. En los casos de los cargos de elección popular, obtener la licencia respectiva en el plazo antes señalado, con excepción de aquellos que pretendan contender a una diputación local, para los cuales deberá ser de noventa días antes de la jornada electoral, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas. Esta prohibición, no será aplicable, para aquellos servidores públicos que pretendan ser reelectos en su mismo cargo, los cuales estarán sujetos a las determinaciones contempladas en el artículo 17 de este Código.

IV. No haber sido Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a menos que hubieren desempeñado el cargo con el carácter de interino o provisional, o se hubiera retirado del mismo dos años antes de su postulación.

V. No estar inhabilitado por instancias federales o locales para el desempeño del servicio público.

2. Para ser registrado como candidato a Diputado Local, deberá cumplir, independientemente de lo señalado en el numeral que antecede del presente artículo, los requisitos establecidos en el artículo 40, de la Constitución Local.

3. Para ocupar el cargo de Gobernador del Estado, sumándose a lo determinado en el numeral 1, del presente artículo, se deberán cumplir con los requisitos de elegibilidad comprendidos en el artículo 52, de la Constitución Local.

4. Para ocupar un cargo como integrante de un Ayuntamiento, se deberá cumplir además de lo anterior, los siguientes aspectos:

a. Ser ciudadano chiapaneco en pleno goce de sus derechos;

b. Saber leer y escribir;

c. No pertenecer al Estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto religioso;

d. Ser originario del municipio, con residencia mínima de un año o ciudadanía chiapaneca por nacimiento con una residencia mínima de cinco años en el municipio de que se trate;

e. No prestar servicios a gobiernos o instituciones extranjeras;

f. Tener un modo honesto de vivir, y

g. No haber sido sujeto de jurisdicción penal y sentencia condenatoria con cinco años de antelación a la elección y, no estar sujeto a causa penal alguna por delito intencional.



Estado de Chiapas Artículo 10 Código de Elecciones Participación Ciudadana
Artículo 1 ...8 9 10 11 12 ...524

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse