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Código de Elecciones Participación Ciudadana Artículo 10 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2025

Código de Elecciones Participación Ciudadana Chiapas
Artículo 10.

1. Son requisitos para ocupar un cargo de elección popular en el Estado de Chiapas, además de los señalados en la Constitución Federal y la Ley General, los siguientes:

I. Estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con Credencial para Votar;

II. No desempeñarse como Magistrado Electoral, Consejero Electoral u ocupar un cargo de dirección o en el Servicio Profesional de carrera en los órganos electorales, en el ámbito federal o estatal, salvo que se separe de su cargo tres años antes de la fecha del inicio del proceso electoral de que se trate;

III. No tener empleo, cargo o comisión en el gobierno federal, estatal o municipal o en órganos autónomos federales o locales, o renunciar o estar separado de cualquiera de ellos cuando menos ciento veinte días antes de la jornada electoral. En los casos de los cargos de elección popular, obtener la licencia respectiva en el plazo antes señalado, con excepción de aquellos que pretendan contender a una diputación local, para los cuales deberá ser de noventa días antes de la jornada electoral, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas. Esta prohibición, no será aplicable, para aquellos servidores públicos que pretendan ser reelectos en su mismo cargo, los cuales estarán sujetos a las determinaciones contempladas en el artículo 17 de este Código.

IV. No haber sido Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a menos que hubieren desempeñado el cargo con el carácter de interino o provisional, o se hubiera retirado del mismo dos años antes de su postulación.

V. No estar inhabilitado por instancias federales o locales para el desempeño del servicio público.

2. Para ser registrado como candidato a Diputado Local, deberá cumplir, independientemente de lo señalado en el numeral que antecede del presente artículo, los requisitos establecidos en el artículo 40, de la Constitución Local.

3. Para ocupar el cargo de Gobernador del Estado, sumándose a lo determinado en el numeral 1, del presente artículo, se deberán cumplir con los requisitos de elegibilidad comprendidos en el artículo 52, de la Constitución Local.

4. Para ocupar un cargo como integrante de un Ayuntamiento, se deberá cumplir además de lo anterior, los siguientes aspectos:

a. Ser ciudadano chiapaneco en pleno goce de sus derechos;

b. Saber leer y escribir;

c. No pertenecer al Estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto religioso;

d. Ser originario del municipio, con residencia mínima de un año o ciudadanía chiapaneca por nacimiento con una residencia mínima de cinco años en el municipio de que se trate;

e. No prestar servicios a gobiernos o instituciones extranjeras;

f. Tener un modo honesto de vivir, y

g. No haber sido sujeto de jurisdicción penal y sentencia condenatoria con cinco años de antelación a la elección y, no estar sujeto a causa penal alguna por delito intencional.



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en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


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