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Código de Elecciones Participación Ciudadana Artículo 8 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Elecciones Participación Ciudadana Chiapas
Artículo 8.

1. Son obligaciones de las ciudadanas y los ciudadanos del Estado de Chiapas, además de los establecidos en el artículo 21 de la Constitución local, los siguientes:

I. Inscribirse en el Registro Federal de Electores de conformidad con lo dispuesto por la Ley General;

II. Contar con credencial para votar cuyo domicilio corresponda al Estado de Chiapas;

III. Dar aviso al Registro Federal de Electores, de su cambio de domicilio;

IV. Emitir el sufragio en la sección electoral que corresponda a su domicilio, salvo los casos de excepción expresamente señalados por este Código;

V. Integrar las Mesas Directivas de Casilla cuando hayan sido seleccionados y capacitados como funcionarios de casilla;

VI. Desempeñar las funciones electorales para las que sean designados por las autoridades electorales, conforme a lo dispuesto por este Código;

VII. Desempeñar los cargos de elección popular para los que fueron electos, y

VIII. Las demás que establezcan las leyes y demás ordenamientos aplicables.



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