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Código de Elecciones Participación Ciudadana Artículo 7 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Elecciones Participación Ciudadana Chiapas
Artículo 7.

1. Son derechos de las ciudadanas y los ciudadanos del Estado de Chiapas, además de los establecidos en el artículo 22 de la Constitución local, los siguientes:

I. Asociarse libre, individual y voluntariamente a una asociación política para participar en forma pacífica en los asuntos políticos del Estado;

II. Votar y participar en las elecciones federales y locales;

III. Ser votados para todos los cargos de elección popular en el Estado;

IV. Tener igualdad de oportunidades y la paridad entre hombres y mujeres y el derecho de los indígenas y los jóvenes para acceder a cargos de elección popular;

V. Participar como observadores en todas las etapas de los procesos electorales locales;

VI. Solicitar el registro de candidaturas independientes conforme a los requisitos, condiciones y términos que señale la normatividad que al efecto sea aplicable;

VII. Solicitar la información pública a las autoridades electorales y a las asociaciones políticas, tanto partidos como agrupaciones políticas, de conformidad con la ley de la materia;

VIII. Solicitar el acceso, rectificación, cancelación y oposición de sus datos personales proporcionados a las autoridades electorales y asociaciones políticas, de conformidad con las leyes de la materia;

IX. Ejercer el derecho de petición en materia política ante los Partidos Políticos;

X. Presentar iniciativas de ley ante el Congreso, en los términos y con los requisitos que señale la ley de la materia;

XI. Solicitar la realización de plebiscitos, referéndums, iniciativa popular, consultas populares y audiencia pública, de conformidad con lo establecido en el presente Código;

XII. Participar en las audiencias públicas, y

XIII. Los demás que establezcan las Leyes y demás ordenamientos aplicables.

2. Las y los ciudadanos del Estado de Chiapas residentes en el extranjero tendrán derecho a emitir su voto en la elección de Gobernador en los términos que determine la Ley General.



Estado de Chiapas Artículo 7 Código de Elecciones Participación Ciudadana
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