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Código de Procedimientos Penales Artículo 515 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2025

Código de Procedimientos Penales Ciudad de México
Artículo 515.

Los jurados podrán excusarse en los casos siguientes:

I. Cuando sean jefes de oficinas públicas;

II. Cuando sean empleados de ferrocarriles o telégrafos;

III. Cuando sean ministros de cualquier culto;

IV. Cuando sean estudiantes matriculados en las escuelas nacionales o instituciones universitarias;

V. Cuando estén impedidos por enfermedad que no permita trabajar;

VI. Cuando sean directores de establecimientos de instrucción o de beneficencia, sean públicos o particulares;

VII. Cuando habiten fuera de la ciudad de México;

VIII. Cuando sean mayores de sesenta años; y

IX. Cuando hubieren desempeñado el cargo de jurado durante un tercio en el año anterior, sin que se le hubiere aplicado ninguna corrección disciplinaria por falta de asistencia.

Estas excusas se alegarán en los términos de los artículos 542 y siguientes, respetando, en su caso, lo dispuesto en los artículos 648, fracción IX, y 649



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en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


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