Código de Procedimientos Penales Ciudad de México
Código de Procedimientos Penales Ciudad de México
- Artículo 1. Corresponde exclusivamente a los tribunales penales del Distrito Federal:...
- Artículo 2. Al Ministerio Público corresponde el ejercicio exclusivo de la acción penal,...
- Artículo 3. Corresponde al Ministerio Público: I. Dirigir a la Policía Judicial en...
- Artículo 3 bis. Corresponde al Ministerio Público: I. Dirigir a la Policía Judicial en...
- Artículo 4. Cuando de la averiguación previa no aparezca detención de persona alguna, el...
- Artículo 5. Se deroga
- Artículo 6. El Ministerio Público pedirá al Juez la aplicación de la sanción...
- Artículo 7. En el primer caso del artículo anterior, el Ministerio Público presentará...
- Artículo 8. En el segundo caso del artículo 6, el agente del Ministerio Público...
- Artículo 9. Los denunciantes, querellantes y las víctimas u ofendidos por la comisión de...
- Artículo 9 bis. Desde el inicio de la Averiguación el Ministerio Público tendrá la...
- Artículo 9 ter. Para los delitos que impliquen violencia contra las mujeres, una vez...
- Artículo 9 quater. Una vez ejercida la acción penal, si continúa en riesgo la vida, la...
- Artículo 9 quintus. Para el cumplimiento de las medidas de protección, cautelares o...
- Artículo 10. Los jueces de Paz conocerán en procedimiento sumario o especial de los...
- Artículo 11. Para fijar la competencia, cuando deba de tener por base la sanción que la...
- Artículo 12. Las actuaciones del ramo penal podrán practicarse a toda hora y aun en los...
- Artículo 13. En ninguna actuación penal se emplearán abreviaturas ni raspaduras. Las...
- Artículo 14. Todas las hojas del expediente deberán estar foliadas por el respectivo...
- Artículo 15. No se entregarán los expedientes a las partes, las cuales podrán imponerse...
- Artículo 16. Cuando se de vista de la causa al inculpado, la autoridad tomará las...
- Artículo 17. Si se perdiere algún expediente, se repondrá a costa del responsable, el...
- Artículo 18. Los tribunales, los jueces y el Ministerio Público tienen el deber de...
- Artículo 19. Los tribunales y los jueces podrán imponer las correcciones disciplinarias...
- Artículo 20. El Ministerio Público, en las diligencias de averiguación previa, sólo podrá...
- Artículo 21. Contra cualquiera providencia en que se impusiere alguna de las correcciones...
- Artículo 22. Por ningún acto procedimental se pagarán costas. El empleado que las cobrare...
- Artículo 23. Todos los gastos que se originen por las diligencias en un proceso, se...
- Artículo 24. Los peritos, intérpretes o personal especializado y demás personas que...
- Artículo 25. Cuando los peritos o personal especializado que gocen sueldo del erario...
- Artículo 26. Cuando cambiare el personal de un tribunal o juzgado no se proveerá decreto...
- Artículo 27. En los tribunales colegiados, ninguna audiencia podrá celebrarse sin la...
- Artículo 28. Todo Tribunal o Juez, cuando esté comprobado el cuerpo del delito y la...
- Artículo 29. Si en la secuela de un proceso apareciere que se ha cometido un delito...
- Artículo 30. Las promociones verbales de las partes durante el procedimiento, aun fuera...
- Artículo 31. Son correcciones disciplinarias: I. El apercibimiento; II. Multa...
- Artículo 32. Las correcciones disciplinarias podrán imponerse de plano en el acto de...
- Artículo 33. El Ministerio Público, los tribunales o jueces, para hacer cumplir sus...
- Artículo 34. Las fianzas que se deban otorgar ante los jueces y tribunales penales y...
- Artículo 35. Cuando haya temor fundado de que el obligado a la reparación del daño oculte...
- Artículo 36. Cuando se haya negado la orden de aprehensión o de comparecencia, o dictado...
- Artículo 37. Los jueces, tribunales y Ministerio Público, en todo lo que la ley no...
- Artículo 38. Cuando tuviere que practicarse una diligencia por el Ministerio Público...
- Artículo 39. Cuando tuviere que practicarse una diligencia judicial fuera del ámbito...
- Artículo 40. Se deroga
- Artículo 41. Se dará entera fe y crédito a los oficios de colaboración, a los exhortos y...
- Artículo 42. Los oficios de colaboración exhortos y requisitorias contendrán las...
- Artículo 43. En casos urgentes se podrá usar telefax, teléfono o cualquier otro medio de...
- Artículo 44. Los exhortos a los tribunales extranjeros se remitirán por la vía...
- Artículo 45. No será necesaria la legalización si las leyes o prácticas del país a cuyo...
- Artículo 46. Respecto de las naciones cuya legislación lo autorice, el exhorto se...
- Artículo 47. Los oficios de colaboración, exhortos y requisitorias que se reciban en el...
- Artículo 48. Cuando hubieren de ser examinados miembros del Cuerpo Diplomático Mexicano...
- Artículo 49. Se deroga
- Artículo 50. Si el juez exhortado o requerido creyere que no debe cumplimentarse el...
- Artículo 51. La resolución dictada por el juez requerido, negando la práctica de la...
- Artículo 52. Se deroga
- Artículo 53. Cuando el Ministerio Público o el juez no puedan dar cumplimiento al oficio...
- Artículo 54. No se notificarán las providencias que se dicten para el cumplimiento de un...
- Artículo 55. Cuando se demore en el Distrito Federal el cumplimiento de un oficio de...
- Artículo 56. Los tribunales o jueces, al dirigirse a las autoridades o funcionarios que...
- Artículo 57. Los plazos son improrrogables y empezarán a correr desde el día siguiente al...
- Artículo 58. Los plazos se contarán por días hábiles, excepto los casos a que se refiere...
- Artículo 59. Todas las audiencias serán públicas pudiendo entrar libremente a ellas todos...
- Artículo 59 bis. En los casos de revocación del defensor particular, el Juez procederá a...
- Artículo 60. Todos los que asistan a la audiencia estarán con la cabeza descubierta, con...
- Artículo 61. Cuando hubiere tumulto, el funcionario que presida la audiencia podrá...
- Artículo 62. Cuando el orden no se restablezca por los medios expresados, se hará que la...
- Artículo 63. Si el inculpado faltase o injuriase a alguno de los que intervienen en la...
- Artículo 64. Si el defensor perturbase el orden o injuriase u ofendiese a alguna persona,...
- Artículo 65. Si el que cometiere las faltas indicadas fuere el representante del...
- Artículo 66. El inculpado, durante la audiencia, sólo podrá comunicarse con sus...
- Artículo 67. En las audiencias que se celebren ante la autoridad judicial o ante el...
- Artículo 68. En las audiencias ante los jurados la policía estará a cargo del Presidente...
- Artículo 69. En todas las audiencias el inculpado podrá defenderse por sí mismo o por las...
- Artículo 70. La víctima o el ofendido o su representante pueden comparecer en la...
- Artículo 71. Las resoluciones judiciales se clasifican en decretos, sentencias y autos;...
- Artículo 72. Toda resolución judicial expresará la fecha en que se pronuncie. Los...
- Artículo 73. Los decretos deberán dictarse dentro de veinticuatro horas, los autos dentro...
- Artículo 74. Las resoluciones se proveerán por los respectivos magistrados o jueces, y...
- Artículo 75. Se necesita la presencia de todos los miembros que integren un tribunal para...
- Artículo 76. El magistrado o juez que no estuviere conforme, extenderá y firmará su voto...
- Artículo 77. Los tribunales y jueces no podrán, bajo ningún pretexto, aplazar, demorar,...
- Artículo 78. No podrán los jueces y tribunales modificar ni variar sus sentencias después...
- Artículo 79. Las resoluciones judiciales no se entenderán consentidas, sino cuando,...
- Artículo 80. Todas las resoluciones apelables deberán ser notificadas al Ministerio...
- Artículo 81. Las notificaciones se harán a más tardar el día siguiente al en que se...
- Artículo 82. Todas las personas que por algún motivo legal intervengan en un...
- Artículo 83. Los servidores públicos del Poder Judicial, a quienes la ley encomiende...
- Artículo 84. Deben firmar las notificaciones la persona que las hace y aquélla a quien se...
- Artículo 85. Cuando el inculpado autorice a su defensor para oír notificaciones,...
- Artículo 86. Toda notificación que se haga fuera del juzgado, no encontrándose en la...
- Artículo 87. Todas las notificaciones se harán personalmente al interesado, excepto en...
- Artículo 88. Cuando haya que notificar a una persona fuera del Distrito Federal, se...
- Artículo 89. Si se ignorase el lugar en donde reside la persona que deba ser notificada,...
- Artículo 90. Si a pesar de no haberse hecho la notificación en la forma que este Código...
- Artículo 91. Todas las notificaciones judiciales hechas contra lo dispuesto en este...
- Artículo 92. Todas las notificaciones que, conforme a este Código, deban hacerse fuera...
- Artículo 93. A los defensores de oficio, cuando no se les pueda hacer la notificación...
- Artículo 94. Inmediatamente que el Ministerio Público, o la policía tengan conocimiento...
- Artículo 95. La cadena de custodia es el sistema de control y registro que se aplica a...
- Artículo 96. Los lineamientos para la aplicación de la Cadena de Custodia, detallarán las...
- Artículo 97. La preservación de la evidencia física, indicios, huellas o vestigios del...
- Artículo 98. En los casos de flagrancia, o en aquellos que importen peligro de pérdida de...
- Artículo 99. Cuando la Policía de Investigación o los Peritos, en su caso, arriben al...
- Artículo 100. El Ministerio Público podrá acordar la retención y conservación de la...
- Artículo 101. Cuando, para mayor claridad y comprobación de los hechos, fuere conveniente...
- Artículo 102. Cuando no queden huellas o vestigios del delito, se hará constar, oyendo...
- Artículo 103. Cuando el delito fuere de los que no dejan huella de su perpetración, se...
- Artículo 104. Cuando la muerte no se deba a un delito, y ésto se comprobare en las...
- Artículo 105. Cuando se trate de homicidio o feminicidio, además de la descripción que...
- Artículo 105 bis. La investigación pericial, ministerial y policial del delito de feminicidio,...
- Artículo 105 ter. En los casos de investigación de feminicidios, la Procuraduría General de...
- Artículo 106. Los cadáveres deberán ser siempre identificados por medio de testigos, y si...
- Artículo 107. Cuando el cadáver no pueda ser encontrado, se comprobará su existencia por...
- Artículo 108. Cuando no se encuentren testigos que hubieren visto el cadáver, pero sí...
- Artículo 109. En caso de lesiones, el herido será atendido bajo la vigilancia de dos...
- Artículo 109 bis. La exploración y atención médica psiquiátrica, ginecológica o cualquiera...
- Artículo 110. Cuando la víctima lo desee podrá ser atendida en su domicilio por...
- Artículo 111. Cuando se trate de una enfermedad que se sospeche haya sido ocasionada por...
- Artículo 112. En los casos de aborto o infanticidio, se procederá como previenen los...
- Artículo 113. En los casos de envenenamiento, se recogerán cuidadosamente todas las...
- Artículo 114. En todos los casos de robo, se harán constar en la descripción todas...
- Artículo 115. Para comprobar el cuerpo del delito y la probable responsabilidad de...
- Artículo 115 bis. El dictamen psicológico victimal a que se refiere la fracción II del...
- Artículo 115 ter. Siempre que se trate de acreditar la existencia de rasgos que integran el...
- Artículo 116. Se deroga
- Artículo 117. Se deroga
- Artículo 118. En los casos de incendio, la policía judicial dispondrá que los peritos...
- Artículo 119. Si el delito fuere de falsedad o de falsificación de documentos, se hará una...
- Artículo 120. Cualquier persona que tenga en su poder un instrumento público o privado que...
- Artículo 121. En todos los delitos en que se requieran conocimientos especiales para su...
- Artículo 122. El Ministerio Público acreditará el cuerpo del delito de que se trate y la...
- Artículo 123. Se deroga
- Artículo 123 bis. Se deroga
- Artículo 124. Para la comprobación del cuerpo del delito y la probable o plena...
- Artículo 125. La curación de las personas que hubieren sufrido lesión o enfermedad...
- Artículo 126. Si la persona lesionada o enferma hubiere de estar detenida o retenida, su...
- Artículo 127. Cuando un lesionado necesite pronta atención, cualquier médico que se halle...
- Artículo 128. En el caso de la última parte del artículo anterior, o cuando el herido o...
- Artículo 129. En el caso del artículo anterior, el médico que dé la responsiva tiene...
- Artículo 130. Los lesionados que ingresen para su curación a los hospitales públicos, tan...
- Artículo 131. Siempre que un lesionado internado en un hospital público salga de él, los...
- Artículo 131 bis. El Ministerio Público autorizara en un término de veinticuatro...
- Artículo 132. Para que un juez pueda librar orden de aprehensión, se requiere: I. Que...
- Artículo 133. En todos aquellos casos en que el delito no dé lugar a aprehensión, a...
- Artículo 133 bis. Se concederá al inculpado la libertad sin caución alguna, por el Ministerio...
- Artículo 134. Siempre que se lleve a cabo una aprehensión en virtud de orden judicial,...
- Artículo 134 bis. En los lugares de detención dependientes del Ministerio Público no existirán...
- Artículo 134-2. Para la aprehensión de funcionarios federales o locales que incurran en la...
- Artículo 135. La Ley reconoce como medios de prueba: I. La confesión; II. Los...
- Artículo 136. La confesión es la declaración voluntaria hecha por persona no menor de...
- Artículo 137. La confesión es admisible en cualquier estado del proceso, hasta antes de...
- Artículo 138. Se deroga
- Artículo 139. La inspección puede practicarse de oficio o a petición de parte, pudiendo...
- Artículo 140. El Ministerio Público o el juez, al practicar la inspección procurarán estar...
- Artículo 141. A juicio del Ministerio Público o del juez, o a petición de parte, se...
- Artículo 142. En caso de lesiones, al sanar el herido, el Ministerio Público, los jueces o...
- Artículo 143. El funcionario que practique una diligencia de inspección, deberá cumplir,...
- Artículo 144. La inspección podrá tener el carácter de reconstrucción de hechos y tendrá...
- Artículo 145. Esta diligencia deberá practicarse precisamente, en el lugar en que se...
- Artículo 146. La reconstrucción de hechos nunca podrá practicarse sin que previamente se...
- Artículo 147. Las diligencias de reconstrucción de hechos podrán repetirse cuantas veces...
- Artículo 148. A estas diligencias deberán concurrir: I. El juez o el Ministerio...
- Artículo 149. Este mandamiento se hará con la debida anterioridad, a fin de que sean...
- Artículo 150. Para practicar ésta, el personal del Ministerio Público o del juzgado se...
- Artículo 151. Cuando alguna de las partes solicite la reconstrucción, deberá precisar...
- Artículo 152. El cateo solo podrá practicarse en virtud de orden escrita, expedida por la...
- Artículo 153. Las visitas domiciliarias solamente podrán practicarse, durante el día,...
- Artículo 154. Cuando un funcionario de los que tienen facultad para ordenar el cateo usare...
- Artículo 155. Si la inspección tuviere que practicarse dentro de algún edificio público,...
- Artículo 156. Si la inspección tuviere que hacerse en la casa oficial de algún agente...
- Artículo 157. Toda inspección domiciliaria se limitará a la comprobación del hecho que la...
- Artículo 158. En las casas que estén habitadas, la inspección se verificará sin causar a...
- Artículo 159. Si de una inspección domiciliaria resultare casualmente el descubrimiento de...
- Artículo 160. A excepción de los objetos que tengan relación con el delito que motivase el...
- Artículo 161. En la misma forma que determina este capítulo se procederá, cuando mediare...
- Artículo 162. Siempre que para el examen de alguna persona o de algún objeto se requieran...
- Artículo 163. Por regla general, los peritos que se examinen, deberán ser dos o más; pero...
- Artículo 164. Cada una de las partes tendrá derecho a nombrar hasta dos peritos, a los que...
- Artículo 165. Cuando se trate de lesión proveniente de delito y la persona lesionada se...
- Artículo 165 bis. Cuando el inculpado pertenezca a un grupo étnico indígena, se procurará...
- Artículo 166. La autopsia de los cadáveres de personas que hayan fallecido en un hospital...
- Artículo 167. Fuera de los casos previstos en los dos artículos anteriores, el...
- Artículo 168. Los peritos que acepten el cargo, con excepción de los oficiales, tienen...
- Artículo 169. El juez fijará a los peritos el tiempo en que deban desempeñar su cometido....
- Artículo 170. Siempre que los peritos nombrados discordaren entre sí, el juez los citará a...
- Artículo 171. Los peritos deberán tener título oficial en la ciencia o arte a que se...
- Artículo 172. También podrán ser nombrados peritos prácticos, cuando no hubiere titulados...
- Artículo 173. Los peritos deberán ser citados en la misma forma que los testigos;...
- Artículo 174. El juez y las partes harán a los peritos todas las preguntas que consideren...
- Artículo 175. Los peritos practicarán todas las operaciones y experimentos que su ciencia...
- Artículo 176. El Ministerio Público o el juez cuando lo juzguen conveniente, asistirán a...
- Artículo 177. Los peritos emitirán su dictamen por escrito y lo ratificarán en diligencia...
- Artículo 178. Cuando las opiniones de los peritos discreparen, el juez nombrará un tercero...
- Artículo 179. Cuando el juicio pericial recaiga sobre objetos que se consuman al ser...
- Artículo 180. La designación de peritos, hecha por el juez o por el Ministerio Público,...
- Artículo 181. Cuando los peritos que gocen sueldo del erario emitan su dictamen sobre...
- Artículo 182. El juez, cuando lo crea conveniente, podrá ordenar que asistan los peritos a...
- Artículo 183. Cuando el inculpado, el ofendido o víctima, el denunciante, los testigos o...
- Artículo 184. Cuando lo solicite cualquiera de las partes, podrá escribirse la declaración...
- Artículo 185. Las partes podrán recusar al intérprete fundando la recusación y el juez...
- Artículo 186. Ningún testigo podrá ser intérprete.
- Artículo 187. Si el acusado o alguno de los testigos fuere sordo o mudo, el juez nombrará...
- Artículo 188. A los sordos y a los mudos que sepan leer y escribir, se les interrogará por...
- Artículo 189. Si por las revelaciones hechas en las primeras diligencias, en la querella,...
- Artículo 190. Durante la instrucción, el juez no podrá dejar de examinar a los testigos...
- Artículo 191. Toda persona, cualquiera que sea su edad, sexo, condición social o...
- Artículo 192. No se obligará a declarar al tutor, curador, pupilo o cónyuge del acusado,...
- Artículo 193. En materia penal no puede oponerse tacha a los testigos; pero de oficio o a...
- Artículo 194. Los testigos darán siempre la razón de su dicho, que se hará constar en la...
- Artículo 195. Cuando los testigos que deben ser examinados estuvieren ausentes, serán...
- Artículo 196. La cédula contendrá: I. La designación legal del tribunal o juzgado...
- Artículo 197. La citación puede hacerse en persona al testigo en dondequiera que se...
- Artículo 198. Si el testigo fuere militar o empleado de algún ramo del servicio público,...
- Artículo 199. Si el testigo se encontrare fuera de la población, pero en el distrito...
- Artículo 200. Si el testigo se hallare fuera del ámbito territorial, se le examinará por...
- Artículo 201. Si el testigo se hallare en la misma población, pero tuviere imposibilidad...
- Artículo 202. Fuera del caso de enfermedad o de imposibilidad física, toda persona esta...
- Artículo 203. Los testigos deben ser examinados separadamente por el Ministerio Público o...
- Artículo 204. En el caso de la fracción I del artículo anterior, el Ministerio Público o...
- Artículo 205. Antes de que los testigos comiencen a declarar, el Ministerio Público o el...
- Artículo 206. Después de tomada la protesta, se preguntará a cada testigo su nombre,...
- Artículo 207. Los testigos declararán de viva voz, sin que les sea permitido leer las...
- Artículo 208. Las declaraciones se redactarán con claridad y usando, hasta donde sea...
- Artículo 209. Si la declaración se refiere a algún objeto puesto en depósito, después de...
- Artículo 210. Si la declaración se refiere a un hecho que hubiere dejado vestigios...
- Artículo 211. Concluida la diligencia, se leerá al testigo su declaración, o la leerá él...
- Artículo 212. Siempre que se tome declaración a un menor de edad, a un pariente del...
- Artículo 213. A los menores de edad se les prevendrá por medio del personal capacitado en...
- Artículo 214. Si de las actuaciones aparecieren indicios bastantes para sospechar que...
- Artículo 215. Cuando hubiere de ausentarse alguna persona que pueda declarar acerca del...
- Artículo 216. El Ministerio Público o el juez, podrán dictar las providencias necesarias...
- Artículo 217. Toda persona que tuviere que referirse a otra en su declaración o en...
- Artículo 218. Cuando el que declare ignore los datos a que se refiere el artículo...
- Artículo 219. Al practicar la confrontación, se cuidará de: I. Que la persona que sea...
- Artículo 220. Si alguna de las partes pidiere que se tomaren mayores precauciones que las...
- Artículo 221. El que deba ser confrontado podrá elegir el sitio en que quiera ser colocado...
- Artículo 222. La diligencia de confrontación se preparará colocando en fila a la persona...
- Artículo 223. Se conducirá entonces al declarante frente a las personas que formen la...
- Artículo 224. Cuando sean varios los declarantes o las personas confrontadas, se...
- Artículo 224 bis. Cuando el declarante sea menor de edad, además de lo previsto por el...
- Artículo 225. Los careos sólo se llevarán a cabo a petición del procesado o de su...
- Artículo 226. En todo caso se careará un solo testigo con otro, con el procesado o con el...
- Artículo 227. Los careos se iniciarán dando lectura a las declaraciones de los careados, a...
- Artículo 228. Cuando, por cualquier motivo, no pudiere obtenerse la comparecencia de...
- Artículo 229. Cuando se trate de delito grave en el que haya concurrido violencia física,...
- Artículo 230. Son documentos públicos y privados aquellos que señala con tal carácter el...
- Artículo 231. Siempre que alguno de los interesados pidiere copia o testimonio de parte de...
- Artículo 232. Los documentos que durante la tramitación del expediente presentaren las...
- Artículo 233. La compulsa de los documentos existentes fuera del ámbito territorial del...
- Artículo 234. Los documentos privados y la correspondencia procedentes de uno de los...
- Artículo 235. Cuando el Ministerio Público creyere que puedan encontrarse pruebas del...
- Artículo 236. La correspondencia recogida por el juez, se abrirá por éste en presencia del...
- Artículo 237. El juez leerá para si la correspondencia. Si no tuviere relación con el...
- Artículo 238. No se tendrán por documentos auténticos las certificaciones expedidas por...
- Artículo 239. El Juez ordenará, a petición de parte, que cualquiera administración...
- Artículo 240. El auto que se dicte, en los casos de los artículos anteriores, determinará...
- Artículo 241. Cuando a solicitud de parte interesada, el Ministerio Público o el juez,...
- Artículo 242. Si el documento o la constancia que se pide se encontrare en los libros,...
- Artículo 243. Los documentos públicos y privados podrán presentarse en cualquier estado de...
- Artículo 244. Cuando se niegue o ponga en duda la autenticidad de un documento, podrá...
- Artículo 245. Las presunciones o indicios son las circunstancias y antecedentes que,...
- Artículo 246. El Ministerio Público y la autoridad judicial apreciaran las pruebas, con...
- Artículo 247. En caso de duda debe absolverse. No podrá condenarse a un acusado, sino...
- Artículo 248. El que afirma esta obligado a probar. También lo está el que niega, cuando...
- Artículo 249. La confesión ante el Ministerio Público y ante el juez deberá reunir los...
- Artículo 250. Los instrumentos públicos harán prueba plena, salvo el derecho de las partes...
- Artículo 251. Los documentos privados sólo harán prueba plena contra su autor, si fueren...
- Artículo 252. Los documentos privados, comprobados por testigos, se considerarán como...
- Artículo 253. La inspección, así como el resultado de las visitas domiciliarias o cateos,...
- Artículo 254. La fuerza probatoria de todo dictamen pericial, incluso el cotejo de letras...
- Artículo 255. Para apreciar la declaración de un testigo, el Ministerio Público o el...
- Artículo 256. Se deroga
- Artículo 257. Se deroga
- Artículo 258. Se deroga
- Artículo 259. Se deroga
- Artículo 260. Se deroga
- Artículo 261. El Ministerio Público, los jueces y tribunales según la naturaleza de los...
- Artículo 262. Los agentes del Ministerio Público y sus auxiliares, de acuerdo a las...
- Artículo 263. Sólo podrán perseguirse a petición de la parte ofendida, los siguientes...
- Artículo 264. Cuando para la persecución de los delitos sea necesaria la querella de parte...
- Artículo 265. Al iniciar sus procedimientos, el Ministerio Público o la policía judicial,...
- Artículo 265 bis. El Ministerio Público, en cuanto advierta que los hechos puestos en su...
- Artículo 266. El Ministerio Público y la Policía Judicial a su mando están obligados a...
- Artículo 267. Se entiende que existe delito flagrante cuando la persona es detenida en el...
- Artículo 268. Habrá caso urgente cuando concurran las siguientes circunstancias: I....
- Artículo 268 bis. En los casos de delito flagrante y en los urgentes, ningún indicado podrá...
- Artículo 269. Cuando el inculpado fuere detenido o se presentare voluntariamente ante el...
- Artículo 269 bis. El Ministerio Público comprobará la edad del inculpado con el acta de...
- Artículo 270. Antes de trasladar al probable responsable al reclusorio preventivo, se le...
- Artículo 270 bis. Cuando con motivo de una averiguación previa el Ministerio Público estime...
- Artículo 271. El Ministerio Público que conozca de un hecho delictuoso, hará que tanto el...
- Artículo 272. La autoridad que ejecute una orden judicial de aprehensión, deberá poner al...
- Artículo 273. La policía judicial estará bajo la autoridad y mando inmediato del...
- Artículo 273 bis. Cuando se presuma que el inculpado es miembro de una asociación delictuosa o...
- Artículo 273 bis-1. La autoridad Judicial o el Ministerio Público que ordene el aseguramiento de...
- Artículo 273 bis-2. El Agente del Ministerio Público podrá ordenar la custodia del folio real...
- Artículo 274. Cuando la Policía Judicial tenga conocimiento de la comisión de un delito...
- Artículo 275. Cuando el delito que se ponga en conocimiento de la Policía Judicial sea de...
- Artículo 276. Las denuncias y las querellas pueden formularse verbalmente, por escrito o...
- Artículo 277. Las actas se extenderán en papel de oficio, autorizándose cada hoja con el...
- Artículo 278. En las oficinas de policía judicial se llevarán los libros necesarios para...
- Artículo 279. Cuando se reciban armas u otros objetos que se relacionen con el delito, se...
- Artículo 280. A toda persona que deba examinarse como testigo o como perito, se le...
- Artículo 281. Las diligencias que se practiquen deberán ser breves y concisas, evitándose...
- Artículo 282. Cerrada el acta, se tomará razón de ella, y el agente del Ministerio Público...
- Artículo 283. En el caso de calumnia y, en general, en todos los delitos en que la ley...
- Artículo 284. El Ministerio Público o sus auxiliares asentarán, en el acta que levanten,...
- Artículo 285. Los mismos servidores asentarán también en dicha acta todas las...
- Artículo 285 bis. En la averiguación previa en contra de alguna persona que no hable o no...
- Artículo 286. Las diligencias practicadas por el Ministerio Público y por la Policía...
- Artículo 286 bis. Cuando aparezca de la averiguación previa que existe denuncia o querella,...
- Artículo 287. Dentro de las cuarenta y ocho horas contadas desde que el indiciado ha...
- Artículo 288. Esta diligencia se practicará en un local en que el público pueda tener...
- Artículo 289. En ningún caso, y por ningún motivo, podrá la autoridad emplear la...
- Artículo 290. La declaración preparatoria comenzará por las generales del indiciado, en...
- Artículo 291. En caso de que el inculpado desee declarar, será examinado sobre los hechos...
- Artículo 292. El agente del Ministerio Público y la defensa tendrán el derecho de...
- Artículo 293. El inculpado podrá redactar sus contestaciones, si no lo hiciere, las...
- Artículo 294. Terminada la declaración u obtenida la manifestación del indiciado de que no...
- Artículo 295. El juez interrogará al inculpado sobre su participación en los hechos...
- Artículo 296. Si el inculpado tuviere varios defensores, estará obligado a nombrar un...
- Artículo 296 bis. Durante la instrucción, el tribunal que conozca del proceso deberá tomar en...
- Artículo 297. Todo auto de formal prisión deberá reunir los siguientes requisitos: I....
- Artículo 298. Dictado el auto de formal prisión o de sujeción a proceso, el juez ordenará...
- Artículo 299. El auto de formal prisión se notificará inmediatamente que se dicte, al...
- Artículo 300. El auto de formal prisión y de sujeción al proceso, serán apelables en el...
- Artículo 301. Cuando por la naturaleza del delito o de la pena aplicable, el imputado no...
- Artículo 302. El auto de libertad por falta de elementos para procesar se fundará en la...
- Artículo 303. Cuando el juez deba dictar auto de libertad, porque la ausencia de pruebas...
- Artículo 304. El auto de libertad por falta de elementos para procesar, es apelable en el...
- Artículo 304 bis. El auto de sujeción a proceso deberá contener los requisitos señalados en...
- Artículo 304 bis A. El auto de formal prisión o el auto de sujeción a proceso se dictarán por el...
- Artículo 305. Se seguirá procedimiento sumario cuando se trate de delito flagrante, exista...
- Artículo 306. Reunidos los requisitos a que se refiere el artículo anterior, el juez, de...
- Artículo 307. Abierto el procedimiento sumario, las partes dispondrán de tres días...
- Artículo 308. La audiencia se realizará dentro de los quince días siguientes al auto que...
- Artículo 309. El juez podrá dictar sentencia en la misma audiencia o disponer de un...
- Artículo 310. En lo relativo a la asistencia de las partes a la audiencia, la celebración...
- Artículo 311. La audiencia se desarrollará en un solo día ininterrumpidamente, salvo que...
- Artículo 312. Se observará en el procedimiento sumario en lo que no se oponga a las...
- Artículo 313. Los procesos de la competencia de los jueces penales serán consignados a...
- Artículo 314. En el auto de formal prisión se ordenará poner el proceso a la vista de las...
- Artículo 315. Transcurridos o renunciados los plazos a que se refiere el artículo...
- Artículo 316. El Ministerio Público al formular sus conclusiones hará una breve exposición...
- Artículo 317. El Ministerio Público podrá formular la acusación por delito diverso al...
- Artículo 318. La exposición de las conclusiones de la defensa no se sujetará a regla...
- Artículo 319. Las conclusiones definitivas del Ministerio Público sólo pueden modificarse...
- Artículo 320. Si las conclusiones fueren de no acusación, el juez o tribunal las enviará...
- Artículo 321. Para los efectos del artículo anterior, el Procurador de Justicia o...
- Artículo 322. Cuando hayan sido confirmadas las conclusiones formuladas por diverso...
- Artículo 323. Si el pedimento del Procurador fuere de no acusación, el juez, al recibir...
- Artículo 324. El auto de sobreseimiento producirá los mismos efectos que una sentencia...
- Artículo 325. Exhibidas las conclusiones de la defensa, o en el caso de que se le tengan...
- Artículo 326. Las partes deberán estar presentes en la audiencia. En caso de que el...
- Artículo 327. Derogado
- Artículo 328. Después de recibir las pruebas que legalmente puedan presentarse, de la...
- Artículo 329. La sentencia se pronunciará dentro de los quince días siguientes a la vista....
- Artículo 330. La sentencia condenatoria será apelable en ambos efectos
- Artículo 331. Cuando la causa sea de la competencia del jurado popular, se estará a lo...
- Artículo 332. Los jueces presidentes de debates dispondrán del término de quince días para...
- Artículo 333. La insaculación y sorteo de jurados se harán en público y estando presentes...
- Artículo 334. El día señalado para la insaculación, estando presentes las personas a que...
- Artículo 335. La citación se hará el mismo día por el comisario al servicio del Juez...
- Artículo 336. Los comisarios del juez presidente de debates darán cuenta por medio de...
- Artículo 337. Durante la audiencia del jurado, son personas cuya presencia es...
- Artículo 338. Siempre que el defensor dejare de asistir a la audiencia, si no fuere de...
- Artículo 339. Cuando el acusado se negare hacer nuevo nombramiento, el juez le nombrará un...
- Artículo 340. El día señalado para la audiencia y media hora después de la designada,...
- Artículo 341. A todos los jurados que, habiendo sido citados, no concurrieren, se les...
- Artículo 342. Reunidos por lo menos doce jurados, se introducirán sus nombres en una...
- Artículo 343. Los jurados a quienes hubiere tocado en suerte ser propietarios, serán los...
- Artículo 344. Practicado el sorteo, el juez ordenará se dé lectura a los artículos 522, de...
- Artículo 345. Cuando un jurado no manifestare el impedimento que crea tener al hacerle la...
- Artículo 346. Admitido el impedimento, será substituido el jurado impedido, por medio de...
- Artículo 347. En este acto, las partes podrán pedir la exclusión de algún jurado que tenga...
- Artículo 348. Concluido el sorteo de los jurados, se retirarán los que no hubieren sido...
- Artículo 349. Estando completo el número de jurados el juez tomará a éstos la siguiente...
- Artículo 350. Si alguno de los jurados se negare a protestar, el Juez, de acuerdo con lo...
- Artículo 351. Si el defensor no estuviere presente, se procederá como previene el artículo...
- Artículo 352. Instalado el jurado, el juez presidente de debates ordenará al secretario dé...
- Artículo 353. Terminada la lectura, el juez presidente de debates interrogará al acusado...
- Artículo 354. Concluido el examen del acusado, de los testigos y peritos, practicados los...
- Artículo 355. Las conclusiones que sostenga serán las mismas que hubiere formulado en el...
- Artículo 356. El defensor hará, a continuación del Ministerio Público, su defensa,...
- Artículo 357. Siempre que el Ministerio Público o la defensa citen o hagan referencia a...
- Artículo 358. El defensor podrá retirar libremente sus conclusiones. Si quisiere cambiar...
- Artículo 359. El Ministerio Público podrá replicar cuantas veces quisiere, y sólo en ese...
- Artículo 360. La parte ofendida hablará por sí o por apoderado, después del Ministerio...
- Artículo 361. Cuando las partes terminaren de hablar, el juez preguntará al acusado, si...
- Artículo 362. Al concluir de hablar el acusado, el juez declarará cerrados los debates
- Artículo 363. A continuación, el juez procederá a formular el interrogatorio, que deberá...
- Artículo 364. En el caso de la fracción IV del artículo anterior, el jurado sujetará...
- Artículo 365. Los hechos a que se refiere la fracción X del artículo 363 los estimará el...
- Artículo 366. En los casos en que, conforme a la ley para que se tome en consideración una...
- Artículo 367. Por cada acusado, si hubiere varios, se formará distinto interrogatorio,...
- Artículo 368. El Ministerio Público y la defensa podrán objetar la redacción del...
- Artículo 369. A continuación dirigirá a los jurados la siguiente instrucción: “La...
- Artículo 370. En seguida el juez entregará el proceso e interrogatorios al jurado de más...
- Artículo 371. Durante la deliberación, nadie podrá entrar a la sala respectiva sino por...
- Artículo 372. El presidente del jurado sujetará a la deliberación de éstos, una a una, las...
- Artículo 373. Para la votación, el secretario entregará a cada uno de los jurados dos...
- Artículo 374. Cuando alguno de los jurados se rehusare a votar, el presidente llamará al...
- Artículo 375. Votadas las preguntas, el secretario recogerá las firmas de todos los...
- Artículo 376. Si algún jurado rehusare firmar, se le excitará a que lo haga como se...
- Artículo 377. Firmado el veredicto, pasarán los jurados a la sala de audiencias y el...
- Artículo 378. Si no hubiere necesidad de proceder como lo preceptúa el artículo anterior,...
- Artículo 379. Abierta la audiencia de derecho, el juez concederá la palabra al Ministerio...
- Artículo 380. Concluido el debate, pasará el juez con su secretario, o testigos de...
- Artículo 381. Vuelto el juez a la sala, el secretario dará lectura a la sentencia, estando...
- Artículo 382. Si la sentencia fuere absolutoria y ninguna de las partes apelare, lo que en...
- Artículo 383. La lectura de la sentencia en la audiencia surte los efectos de notificación...
- Artículo 384. Dentro de los tres días siguientes al de la terminación de la audiencia, el...
- Artículo 385. Dentro de los cinco días de concluida la audiencia, el juez engrosará su...
- Artículo 386. Lo dispuesto en los artículos 371 a 376 de este Código , estará escrito...
- Artículo 387. Todos los que no intervinieren oficialmente en el juicio, cualquiera que sea...
- Artículo 388. En todo lo demás relativo a la policía de la audiencia, se observarán las...
- Artículo 389. Cuando se practique una averiguación previa en contra de una persona...
- Artículo 390. Si no se encuentran satisfechos los requisitos del Artículo 16...
- Artículo 391. Cuando en el caso se trate del ejercicio de la acción penal, respecto de un...
- Artículo 392. Cuando en las diligencias de averiguación previa se acredite que el...
- Artículo 393. Dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la consignación la...
- Artículo 394. En el auto de sujeción a procedimiento especial para inimputables...
- Artículo 395. Dentro del plazo citado en el artículo 343, se notificará la resolución...
- Artículo 396. Concluido el plazo constitucional y habiéndose decretado la medida de...
- Artículo 397. Para los efectos de examinar el grado de inimputabilidad o insania mental el...
- Artículo 398. Dentro de un plazo no mayor de veinte días hábiles se citará a la audiencia...
- Artículo 399. Exhibidas las conclusiones, el juez fijará día y hora para la celebración de...
- Artículo 400. Después de recibir las pruebas que legalmente puedan presentarse, así como...
- Artículo 401. La sentencia se pronunciará dentro de los quince días siguientes a la vista....
- Artículo 402. Cuando en el proceso se compruebe que el inculpado adquirió enfermedad...
- Artículo 403. El juzgador pronunciará sentencia en la que se tendrá en cuenta las reglas...
- Artículo 404. Derogado
- Artículo 405. Derogado
- Artículo 406. Derogado
- Artículo 407. Derogado
- Artículo 408. El procedimiento en los juicios de responsabilidades oficiales se sujetará,...
- Artículo 409. Cuando el acusado manifieste su inconformidad al notificársele una...
- Artículo 410. No procederá ningún recurso, cuando la parte agraviada se hubiere conformado...
- Artículo 411. Tampoco procederán los recursos interpuestos por personas que no estén...
- Artículo 412. El recurso de revocación procede siempre que no se conceda por este Código...
- Artículo 413. Interpuesto en el acto de la notificación o al día siguiente hábil, el...
- Artículo 414. El recurso de apelación tiene por objeto que el tribunal de segunda...
- Artículo 415. La segunda instancia solamente se abrirá a petición de parte legítima, para...
- Artículo 416. La apelación podrá interponerse por escrito o de palabra, dentro de tres...
- Artículo 417. Tendrán derecho de apelar: I. El Ministerio Público; II. El...
- Artículo 418. Son apelables: I. Las sentencias definitivas, incluyendo aquellas que...
- Artículo 419. Salvo determinación expresa en contrario, el recurso de apelación procederá...
- Artículo 420. Al notificarse la sentencia definitiva, se hará saber al procesado el plazo...
- Artículo 421. Interpuesto el recurso dentro del plazo legal y por quien tuviere...
- Artículo 422. Cuando la apelación se admita en ambos efectos y no hubiere otros procesados...
- Artículo 422 bis. El recurso de queja procede contra las conductas omisas de los jueces que no...
- Artículo 423. Recibido el proceso o el testimonio, en su caso, el tribunal mandará citar a...
- Artículo 424. El día señalado para la vista del negocio comenzará la audiencia por la...
- Artículo 425. Declarado visto el recurso, quedará cerrado el debate, y el magistrado...
- Artículo 426. Cuando el Tribunal, después de la vista, creyere necesaria, para ilustrar su...
- Artículo 427. La Sala, al pronunciar su sentencia, tendrá las mismas facultades que el...
- Artículo 428. Cuando alguna de las partes quisiere promover alguna prueba, lo hará al ser...
- Artículo 429. La prueba testimonial no se admitirá en segunda instancia, sino respecto de...
- Artículo 430. La reposición del procedimiento no se decretará de oficio. Cuando se pida,...
- Artículo 431. Habrá lugar a la reposición del procedimiento por alguna de las causas...
- Artículo 431 bis. Cuando por alguna causa prevista en el artículo anterior se resuelva que...
- Artículo 432. Notificado el fallo a las partes, se mandará desde luego la ejecutoria al...
- Artículo 433. Siempre que el Tribunal encuentre retardado indebidamente el despacho de una...
- Artículo 434. Cuando el tribunal notare que el defensor hubiere faltado a sus deberes, no...
- Artículo 434 bis. La resolución que dicte la Sala en los recursos de apelación tendrá alcance...
- Artículo 435. El recurso de la denegada apelación procederá siempre que se hubiere negado...
- Artículo 436. El recurso podrá interponerse verbalmente o por escrito, dentro de los dos...
- Artículo 437. Interpuesto el recurso, el Juez, sin más trámite, enviará al Tribunal...
- Artículo 438. Cuando el Juez no cumpliere con lo prevenido en el artículo anterior, el...
- Artículo 439. Presentado el escrito a que se refiere el artículo anterior, el Tribunal...
- Artículo 440. Recibido en el Tribunal el certificado, se pondrá a la vista de las partes...
- Artículo 441. Recibidos los certificados, en su caso, el tribunal citará para sentencia y...
- Artículo 442. Si la apelación se declarare admisible, se procederá como previene el...
- Artículo 442 bis. El recurso de queja procede contra las conductas omisas de los jueces que no...
- Artículo 443. Son irrevocables y, por tanto, causan ejecutoria: I. Las sentencias...
- Artículo 444. En materia penal no cabe prórroga ni renuncia de jurisdicción
- Artículo 445. Los tribunales ordinarios serán competentes para conocer de los delitos...
- Artículo 446. Es juez competente para juzgar de los hechos delictuosos y para aplicar la...
- Artículo 447. Cuando haya varios jueces de una misma categoría, o se dude en cual de las...
- Artículo 448. Es juez competente, tratándose de delitos continuos: el que haya prevenido
- Artículo 449. El juez o Tribunal que se estime incompetente para conocer de una causa,...
- Artículo 450. Las cuestiones de competencia pueden promoverse: por inhibitoria o por...
- Artículo 451. La inhibitoria se intentará ante el juez o tribunal que se considere...
- Artículo 452. La declinatoria, que no podrá entablarse durante la instrucción, se...
- Artículo 453. La parte que hubiere optado por uno de estos medios, no podrá abandonarlo y...
- Artículo 454. El que promueva la cuestión de competencia, por cualquiera de los medios,...
- Artículo 455. Los tribunales no pueden entablar ni sostener competencia alguna, sin...
- Artículo 456. En el oficio de inhibición que se libre, se insertará copia del escrito en...
- Artículo 457. Recibido el oficio de inhibición, el juez o tribunal oirá a las partes que...
- Artículo 458. Si el juez o tribunal accediere a la inhibición, remitirá inmediatamente los...
- Artículo 459. La resolución del Juez o tribunal, sosteniendo la competencia o...
- Artículo 460. La infracción de la disposición anterior se sancionará con multa de cinco a...
- Artículo 461. Si el Juez o Tribunal requerido se negare a inhibirse, comunicará su...
- Artículo 462. En el caso del artículo anterior, el juez requirente deberá participar al...
- Artículo 463. Si pasados los días que este Código señala a los jueces competidores para...
- Artículo 464. Cuando a consecuencia de los respectivos oficios que medien entre el Juez...
- Artículo 465. Recibidos los autos en el Tribunal Superior, desde luego se señalará día...
- Artículo 466. La citación se hará al Ministerio Público y a los jueces competidores, por...
- Artículo 467. Las diligencias quedarán en la Secretaría del Tribunal Superior, a fin de...
- Artículo 468. A la vista concurrirá precisamente el Ministerio Público para fundar su...
- Artículo 469. El Tribunal deberá dictar la sentencia dentro de cinco días
- Artículo 470. El juez que hubiere sostenido una competencia con notoria temeridad, será...
- Artículo 471. Resuelta la competencia, se devolverán los autos al juez declarado...
- Artículo 472. Las diligencias practicadas por uno o por ambos jueces competidores, serán...
- Artículo 473. La excepción de incompetencia se substanciará por separado y sin interrumpir...
- Artículo 474. Terminada la instrucción, los jueces competidores suspenderán sus...
- Artículo 475. Ningún juez podrá sostener competencia con su inmediato superior, pero sí...
- Artículo 476. Lo prevenido en las disposiciones legales que señalen la competencia de los...
- Artículo 477. Una vez iniciado el procedimiento, en averiguación de un delito, no se podrá...
- Artículo 478. Lo dispuesto en la fracción I del artículo anterior, se entiende sin...
- Artículo 479. Una vez lograda la captura del prófugo, el proceso continuará su curso,...
- Artículo 480. Cuando la suspensión se hubiere decretado conforme a la fracción II del...
- Artículo 481. Para suspender el procedimiento bastará el pedimento del Ministerio Público,...
- Artículo 482. Cuando en un negocio judicial, civil o mercantil, se denuncien hechos...
- Artículo 483. El Ministerio Público, dentro del término de diez días, practicará desde...
- Artículo 484. La acumulación, tendrá lugar: I. En los procesos que se instruyan en...
- Artículo 485. La acumulación sólo podrá decretarse, cuando los procesos se encuentren en...
- Artículo 486. Cuando alguno de los procesos ya no estuviere en estado de instrucción, pero...
- Artículo 487. Podrán promover la acumulación: el Ministerio Público, el ofendido o la...
- Artículo 488. Si los procesos se siguen en el mismo tribunal, la acumulación podrá...
- Artículo 489. Es competente para conocer de todos los procesos que deban acumularse, si se...
- Artículo 490. La acumulación deberá promoverse ante el juez que, conforme al artículo...
- Artículo 491. Promovida la acumulación, el juez oirá a los interesados en audiencia...
- Artículo 492. Decrétese o no la acumulación, el auto sólo será apelable en el efecto...
- Artículo 493. Si se decretare la acumulación y los procesos estuvieren en diferentes...
- Artículo 494. Si alguno de los juzgados no dependiere del mismo tribunal, el proceso...
- Artículo 495. Recibido el oficio o el exhorto, se oirá a las partes en audiencia verbal,...
- Artículo 496. Si la resolución fuere favorable a la acumulación, el juez requerido...
- Artículo 497. Sea que el juez acceda o rehuse, el auto será apelable en el efecto...
- Artículo 498. Si el juez requeriente, en vista de las razones expuestas por el requerido,...
- Artículo 499. El auto de desistimiento es apelable en el efecto devolutivo, debiendo...
- Artículo 500. Si el juez que solicita la acumulación insistiere en ella, no obstante las...
- Artículo 501. La remisión de que habla el artículo anterior se hará dentro de tres días de...
- Artículo 502. Nunca suspenderán los jueces la instrucción con motivo del incidente sobre...
- Artículo 503. Cuando se trate de diligencias de las que sea antecedente una causa que esté...
- Artículo 504. No procederá la acumulación de procesos que se sigan ante tribunales o...
- Artículo 505. El juez o tribunal que conozca de los procesos acumulados puede ordenar su...
- Artículo 506. Contra el auto en que se declare no haber lugar a separación de procesos, no...
- Artículo 507. Si se decretare la separación, conocerá del proceso el juez que, conforme a...
- Artículo 508. El incidente sobre separación de proceso se substanciará por separado y en...
- Artículo 509. El auto en que se decrete la separación, sólo es apelable en el efecto...
- Artículo 510. Cuando varios jueces o tribunales conocieren de procesos cuya separación se...
- Artículo 511. Los magistrados, jueces y secretarios del ramo penal, estarán impedidos de...
- Artículo 512. Los jurados están en el deber de excusarse en los casos expresados en las...
- Artículo 513. Los magistrados, jueces y secretarios de los tribunales del ramo penal, sólo...
- Artículo 514. Los defensores de oficio podrán excusarse: I. Cuando intervenga un...
- Artículo 515. Los jurados podrán excusarse en los casos siguientes: I. Cuando sean...
- Artículo 516. En todo caso de excusa, excepto cuando se trate de jurados, antes del...
- Artículo 517. Si al notificarse la excusa, la parte se opusiere a ella, se calificará como...
- Artículo 518. Cuando hubiere oposición, se suspenderá todo procedimiento y se remitirá, en...
- Artículo 519. Las escusas de los defensores de oficio, de los secretarios o testigos de...
- Artículo 520. En todos los negocios de la competencia de los magistrados y jueces del ramo...
- Artículo 521. La recusación sólo podrá interponerse desde que se declare concluida la...
- Artículo 522. Son causas de recusación las siguientes: I. Tener el funcionario...
- Artículo 523. Toda recusación que no se interponga en tiempo y forma será desechada de...
- Artículo 524. Interpuesta la recusación en tiempo y forma, se suspenderá todo...
- Artículo 525. Las recusaciones de los jueces de paz serán calificadas por los jueces...
- Artículo 526. Son irrecusables: los jueces o magistrados a quienes toque calificar una...
- Artículo 527. Derogado
- Artículo 528. Recibida la recusación por quien deba calificarla, se abrirá a prueba el...
- Artículo 529. Se considerarán como partes en el incidente, a las que lo hubieren sido en...
- Artículo 530. Contra la sentencia respectiva no se da recurso alguno, pero las partes...
- Artículo 531. Si la sentencia fuere desechando la recusación, pagará el que la interpuso...
- Artículo 532. La reparación del daño que se exija a terceros, de acuerdo con el artículo...
- Artículo 533. La responsabilidad civil por reparación del daño, no podrá declararse sino a...
- Artículo 534. En el escrito que inicie el incidente se expresarán sucintamente numerados,...
- Artículo 535. Con el escrito a que se refiere el artículo anterior y con los documentos...
- Artículo 536. No compareciendo el demandado o transcurrido el período de prueba, en su...
- Artículo 537. En el incidente sobre responsabilidad civil, las notificaciones se harán en...
- Artículo 538. Las providencias precautorias que pudiere intentar la parte civil se regirán...
- Artículo 539. Cuando la parte interesada en la responsabilidad civil no promoviere el...
- Artículo 540. El fallo en este orden será apelable en ambos efectos, pudiendo interponer...
- Artículo 541. Todas las cuestiones que se propongan durante la tramitación de un juicio...
- Artículo 542. Cuando la cuestión sea de obvia resolución y las partes no solicitaren...
- Artículo 543. Las cuestiones que, a juicio del juez, no puedan resolverse de plano, o...
- Artículo 544. Hecha la promoción, se dará vista con ella a las partes, para que contesten...
- Artículo 545. Si el juez lo creyere conveniente, o alguna de las partes lo pidiere, citará...
- Artículo 546. En cualquier estado del proceso en que aparezca que se han desvanecido los...
- Artículo 547. En consecuencia, la libertad por desvanecimiento de datos procede en los...
- Artículo 548. Para substanciar el incidente a que se refieren los artículos anteriores,...
- Artículo 549. La resolución es apelable en el efecto devolutivo
- Artículo 550. Cuando en opinión del Ministerio Público se hayan desvanecido los datos que...
- Artículo 551. En el caso de la fracción II del artículo 547 de este código la resolución...
- Artículo 552. Libertad protestatoria es la que se concede al procesado siempre que se...
- Artículo 553. La libertad protestatoria se concede siempre, bajo la condición de que el...
- Artículo 554. La libertad protestatoria se revocará: I. Cuando se viole alguna de las...
- Artículo 555. La libertad bajo protesta, procede sin los requisitos anteriores, en los...
- Artículo 556. Todo inculpado tendrá derecho durante la averiguación previa y en el proceso...
- Artículo 556 bis. En caso de delitos no graves, a solicitud del Ministerio Público, el juez...
- Artículo 556 ter. La información que se presente para acreditar los supuestos previstos en el...
- Artículo 556 quater. El Juez o Agente del Ministerio Público revocarán la libertad provisional...
- Artículo 557. La libertad bajo caución podrá pedirse en cualquier tiempo por el acusado,...
- Artículo 558. Cuando proceda la libertad caucional, reunidos los requisitos legales, el...
- Artículo 559. En el caso de que se niegue la libertad caucional, puede solicitarse de...
- Artículo 560. A petición del procesado o su defensor, la caución a que se refiere la...
- Artículo 561. La naturaleza de la caución quedará a elección del inculpado, quien al...
- Artículo 562. La caución podrá consistir: I. En depósito en efectivo, hecho por el...
- Artículo 563. Cuando la fianza personal exceda del equivalente a cien veces el salario...
- Artículo 564. Cuando se ofrezcan como garantía, fianza personal que exceda del equivalente...
- Artículo 565. El fiador propuesto, salvo cuando se trate de las mencionadas empresas...
- Artículo 566. En el Tribunal Superior respectivo se llevará un índice en que se anotarán...
- Artículo 567. Al notificarse al indiciado el auto que le concede la libertad caucional, se...
- Artículo 568. El juez podrá revocar la libertad caucional cuando a su criterio el...
- Artículo 569. En caso de revocación de la libertad caucional se mandará reaprehender al...
- Artículo 570. Se deroga
- Artículo 571. Se deroga
- Artículo 572. El juez o tribunal ordenará la devolución de los depósitos o mandará...
- Artículo 573. Cuando un tercero haya constituido depósito, fianza, hipoteca o fideicomiso...
- Artículo 574. En los casos de revocación de la libertad caucional, se deberá oír...
- Artículo 574 bis. Lo previsto en este capítulo será aplicable en lo conducente a la libertad...
- Artículo 575. La ejecución de las sentencias ejecutoriadas en materia penal, corresponde a...
- Artículo 576. Entiéndase por sentencia irrevocable: aquella contra la cual no se concede...
- Artículo 577. En toda sentencia condenatoria se prevendrá que se amoneste el reo para que...
- Artículo 578. Pronunciada una sentencia ejecutoriada condenatoria o absolutoria, el juez o...
- Artículo 579. Los Agentes del Ministerio Público comunicarán por escrito, al Procurador de...
- Artículo 580. El juez o tribunal están obligados a dictar de oficio, todas las...
- Artículo 581. Recibida por la Dirección General de Prevención y Readaptación Social la...
- Artículo 582. Para la ejecución de las sanciones, la Dirección General de Prevención y...
- Artículo 583. Se deroga
- Artículo 584. Se deroga
- Artículo 585. Se deroga
- Artículo 586. Se deroga
- Artículo 587. Se deroga
- Artículo 588. Se deroga
- Artículo 589. Se deroga
- Artículo 590. Se deroga
- Artículo 591. Se deroga
- Artículo 592. Se deroga
- Artículo 593. Se deroga
- Artículo 594. Se deroga
- Artículo 595. Se deroga
- Artículo 596. Se deroga
- Artículo 597. Se deroga
- Artículo 598. Se deroga
- Artículo 599. Se deroga
- Artículo 600. Se deroga
- Artículo 601. Se deroga
- Artículo 602. Se deroga
- Artículo 603. La rehabilitación de los derechos políticos se otorgará en la forma y...
- Artículo 604. La rehabilitación de los derechos civiles o políticos, no procederá mientras...
- Artículo 605. Si hubiere extinguido ya la sanción privativa de libertad, o si ésta no le...
- Artículo 606. Si la sanción impuesta al reo fuere de inhabilitación o suspensión por seis...
- Artículo 607. El Tribunal correspondiente, a petición del Ministerio Público, o de oficio,...
- Artículo 608. Recibidas las informaciones o, desde luego, si no se estimaren necesarias,...
- Artículo 609. Concedida la rehabilitación por el Congreso, se comunicará al tribunal o...
- Artículo 610. Al que una vez que le hubiere concedido la rehabilitación, nunca se le podrá...
- Artículo 611. Derogado
- Artículo 612. Cuando se trate del indulto a que se refiere el artículo 103 del Nuevo...
- Artículo 613. El Ejecutivo, en vista de los comprobantes, o si así conviniere a la...
- Artículo 614. El reconocimiento de la inocencia del sentenciado procede en los siguientes...
- Artículo 615. El sentenciado que se crea con derecho para pedir el reconocimiento de su...
- Artículo 616. Recibida la solicitud, la sala respectiva pedirá inmediatamente el proceso...
- Artículo 617. El día fijado para la vista, dada cuenta por el secretario, se recibirán las...
- Artículo 618. A los cinco días de celebrada la vista, la sala declarará si es o no fundada...
- Artículo 618 bis. Todas las resoluciones en que se conceda indulto se publicarán en el Diario...
- Artículo 619. La justicia Penal de orden común se administrará: I. Por los jueces de...
- Artículo 620. Son Auxiliares de la Administración de Justicia y están obligados a cumplir...
- Artículo 621. El Ejecutivo de la Unión y demás autoridades de su dependencia facilitarán a...
- Artículo 622. El Distrito Federal se divide, para los efectos de la presente ley, en los...
- Artículo 623. Derogado
- Artículo 624. Derogado
- Artículo 625. Las sedes de los juzgados en los Partidos Judiciales del Distrito Federal...
- Artículo 626. Derogado
- Artículo 627. Derogado
- Artículo 628. En las diversas circunscripciones político-administrativas del Distrito...
- Artículo 629. Son atribuciones de los jueces de paz: I. Conocer de los procesos del...
- Artículo 630. Derogado
- Artículo 631. Derogado
- Artículo 632. Derogado
- Artículo 633. Derogado
- Artículo 634. Derogado
- Artículo 635. Derogado
- Artículo 636. Derogado
- Artículo 637. Derogado
- Artículo 638. Derogado
- Artículo 639. Derogado
- Artículo 640. Para el despacho de los negocios de los juzgados penales habrá el número de...
- Artículo 641. El primer secretario deberá tener los requisitos que fija la presente ley...
- Artículo 642. El primer secretario tendrá el carácter de jefe inmediato administrativo del...
- Artículo 643. Los demás secretarios tienen las siguientes obligaciones: I. Llevar...
- Artículo 644. Compete a los Presidentes de debates: I. Llevar a jurado, dentro de un...
- Artículo 645. El jurado tiene por omisión resolver, por medio de un veredicto, las...
- Artículo 646. El jurado se formará de siete individuos escogidos por este sorteo, en la...
- Artículo 647. Todo ciudadano residente en los Partidos Judiciales del Distrito Federal que...
- Artículo 648. Para ser jurado se requiere: I. Ser mayor de veintiún años; II....
- Artículo 649. El cargo del Jurado es incompatible con cualquier otro cargo o empleo de la...
- Artículo 650. La Dirección General de Prevención y Readaptación Social formará cada año...
- Artículo 651. Los individuos comprendidos en la lista y que carecieren de los requisitos...
- Artículo 652. Dentro de este término, las personas incluidas en las listas tendrán derecho...
- Artículo 653. El veinticinco de noviembre de cada año, a más tardar, se reunirán el...
- Artículo 654. La lista se dividirá en cuatro secciones. Los individuos listados en las...
- Artículo 655. Las listas a que se refiere el artículo anterior se publicarán, a más...
- Artículo 656. Derogado
- Artículo 657. Cuando resulten falsas las manifestaciones o las declaraciones de testigos a...
- Artículo 658. Los Presidentes de Debates de la ciudad de México tendrán bajo sus órdenes...
- Artículo 659. Cuando se efectúe un jurado el tribunal dispondrá la manera de atender el...
- Artículo 660. El sobreseimiento procederá en los casos siguientes: I. Cuando el...
- Artículo 661. El procedimiento cesará y el expediente se mandará a archivar en los casos...
- Artículo 662. Cuando se siga el procedimiento por dos o más delitos y por lo que toca a...
- Artículo 663. El sobreseimiento puede decretarse de oficio o a petición de parte, en los...
- Artículo 664. El sobreseimiento se resolverá de plano cuando se decrete de oficio. Si...
- Artículo 665. No podrá dictarse auto de sobreseimiento después de que hayan sido...
- Artículo 666. El inculpado a cuyo favor se haya decretado el sobreseimiento será puesto en...
- Artículo 667. El auto de sobreseimiento que haya causado estado, surtirá los efectos de...
- Artículo 668. Se deroga
- Artículo 669. De los delitos o faltas oficiales conocerán como jueces instructores:...
- Artículo 670. Conocerá de los mismos delitos, para resolver por medio de veredicto en el...
- Artículo 671. El jurado, tratándose de delitos oficiales, será presidido por el juez o...
- Artículo 672. Cuando un magistrado, juez o agente del Ministerio Público fuere acusado por...
- Artículo 673. La Dirección General de Prevención y Readaptación Social, dependiente de la...
- Artículo 674. Compete a la Dirección General de Prevención y Readaptación Social: I....
- Artículo 675. Derogado
- Artículo 676. Corresponde al Gobierno del Distrito Federal: I. Disponer, en los casos...
- Artículo 677. Compete a la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal,...
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
alguien ayudeme con unos ejemplos donde se implementen estas leyes del articulo 42
Tienes que requerir a la empresa por medio del juzgado, primero pide que expidan los recibos de nómina dentro del expediente para que así puedan requerir a la empresa para que te depositen en tiempo, saludos
Tengo pension compesacion pero el abogado de la empresa donde trabaja el ex,pareja.. los cheques de lo antes mencionados me los entregraban depues de la quincena practicamente una semana despues .. que puedo hacer
Que articulo del Código Penal se refiere a la Supresión, Alteración o Suposición del Estado Civil
hola que sancion se da para un pasante de enfermeria que realiza una mala administracion de dosis de insulina lo que lleva al fallecimiento del paciente
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