Código de Procedimientos Penales Artículo 237 Ciudad de México
Código de Procedimientos Penales Ciudad de México
Artículo 237.
El juez leerá para si la correspondencia. Si no tuviere relación con el hecho que se averigua, la devolverá al procesado o a alguna persona de su familia, si estuviere ausente. Si la correspondencia tuviere alguna. relación con el hecho materia del juicio, el juez comunicará su contenido al procesado y mandará agregar el documento al expediente. En todo caso, levantará acta de la diligencia
Ciudad de México Artículo 237 Código de Procedimientos Penales
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Muy importante e interesante
AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
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