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Código de Procedimientos Penales Artículo 395 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2025

Código de Procedimientos Penales Ciudad de México
Artículo 395.

Dentro del plazo citado en el artículo 343, se notificará la resolución dictada al defensor del inimputable, en su caso, a su representante y al Ministerio Público, comunicándola al Director del establecimiento médico psiquiátrico en que aquél se encuentre. Si éste no recibiere copia autorizada de la resolución en el término indicado, requerirá al Juez para que, dentro de las tres horas siguientes, le haga saber la situación jurídica que guarda el inimputable, de no hacerlo, lo entregará a su representante legal



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en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


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