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Código de Elecciones Participación Ciudadana Artículo 13 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Elecciones Participación Ciudadana Chiapas
Artículo 13.

1. La democracia electoral en el Estado de Chiapas tiene como fines:

I. Garantizar el libre ejercicio de los derechos de las y los ciudadanos de votar y ser votados;

II. Fomentar y garantizar el derecho fundamental de asociación política de las y los ciudadanos;

III. Ofrecer opciones políticas a la ciudadanía para elegir a sus representantes mediante procesos electorales;

IV. Impulsar la participación de las y los ciudadanos en la toma de decisiones públicas;

V. Fortalecer los mecanismos de transparencia y rendición de cuentas de las autoridades electorales, asociaciones políticas, precandidatos y candidatos

hacia la ciudadanía;

VI. Fomentar una ciudadanía informada, crítica y participativa, dotada de valores democráticos;

VII. Favorecer la corresponsabilidad entre gobernantes y gobernados en la solución de los problemas del Estado, y

VIII. Garantizar la igualdad de oportunidades y la paridad de género, en sus vertientes de horizontalidad, verticalidad y transversalidad, en la postulación de candidaturas para la ocupación de los cargos de elección popular en los términos previstos por la Constitución federal, la Constitución local, la Ley General y este Código.



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