Código de Procedimientos Penales Artículo 2 Ciudad de México
Código de Procedimientos Penales Ciudad de México
Artículo 2.
Al Ministerio Público corresponde el ejercicio exclusivo de la acción penal, la cual tiene por objeto:
I. Pedir la aplicación de las sanciones establecidas en las leyes penales;
II. Pedir la libertad de procesados, en la forma y términos que previene la ley;
III. Pedir la reparación del daño, en los términos especificados en el Nuevo Código Penal para el Distrito Federal.
Ciudad de México Artículo 2 Código de Procedimientos Penales
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Alejandro Ritch
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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