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Código de Procedimientos Civiles Artículo 500 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Zacatecas
Artículo 500.

Se tramitarán oralmente:

I.Las cuestiones de alimentos;

II.Las relativas a servidumbres legales o que consten en instrumento público;

III.Las que surjan con motivo de diferencias entre marido y mujer;

IV.Las que se produzcan con motivo de la educación de hijos, oposiciones de maridos, padres y tutores, y, en general, todas las cuestiones familiares que reclamen la intervención judicial;

V.La calificación de impedimento de matrimonio;

VI.Los interdictos, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 650;

VII.Los conflictos sobre derechos de preferencia;

VIII.Las cuestiones de naturaleza análoga que se refieran a conflictos entre socios de personas jurídicas, con motivo del funcionamiento de éstas;

IX.Los asuntos que conforme a la ley deben ventilarse y decidirse en una sola audiencia y los que requieran celeridad o urgencia especiales; y (sic)

X.Los demás en que el juez lo estime conveniente por su naturaleza y siempre que los interesados estén de acuerdo que se siga el procedimiento oral.

En los casos de los apartados III, IV, V, y VI, se observarán las modalidades a que se refiere el Capítulo Segundo, Título Tercero de este Libro;

XI.La rectificación de actas del Registro Civil a que se refiere el capítulo VIII del presente Título



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