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Código de Procedimientos Civiles Artículo 391 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25/08/2026

Código de Procedimientos Civiles Zacatecas
Artículo 391.

Las sentencias definitivas de segunda instancia causarán ejecutoria tan pronto como haya transcurrido el término para impugnarlas, conforme a lo que al respecto dispongan las leyes relativas.

Transcurrido el término sin que se impugnen, se enviarán los autos originales en su caso y testimonio de la resolución al inferior para su cumplimiento.



Estado de Zacatecas Artículo 391 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...389 390 391 392 393 ...913

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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