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Código Procesal Civil Artículo 737 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25/08/2026

Código Procesal Civil Coahuila
Artículo 737. Auto inicial de ejecución

Presentada la demanda, acompañada del título ejecutivo, el juzgador examinará éste y los demás documentos, y despachará o denegará la ejecución sin audiencia del demandado.

Si se despacha ejecución, se proveerá auto con efectos de mandamiento en forma para que el deudor sea requerido de pago, y no haciéndolo en el acto de la diligencia, se procederá a embargar bienes de su propiedad suficientes para cubrir la cantidad reclamada y las costas.

En el mismo auto se ordenará que hecho el embargo, se emplace al demandado para que en el plazo de cinco días ocurra a hacer el pago de la cantidad reclamada, o a oponerse a la ejecución si tuviere alguna defensa o contrapretensión para ello, corriéndosele traslado de la demanda para este efecto.



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 737 Código Procesal Civil
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Los nuevos comentarios en el sitio web

Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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