Código Procesal Civil Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil Estado de Coahuila de Zaragoza
- Artículo 1. Derecho a la tutela jurisdiccional
- Artículo 2. Principio de dirección del proceso
- Artículo 3. Principio de iniciativa del proceso a instancia de parte
- Artículo 4. Principio de impulso procesal y dispositivo
- Artículo 5. Principio de imparcialidad del juzgador e igualdad de las partes
- Artículo 6. Principio del contradictorio
- Artículo 7. Principio de legalidad y de libertad en las formas procedimentales
- Artículo 8. Principio de concentración procesal
- Artículo 9. Principio de inmediación procesal
- Artículo 10. Principio de publicidad del proceso
- Artículo 11. Principio de oralidad
- Artículo 12. Principio de lealtad y probidad en el proceso
- Artículo 13. Principio de economía procesal
- Artículo 14. Imperatividad de las normas procesales
- Artículo 15. Ámbito espacial y material de aplicación
- Artículo 16. Aplicación de las normas procesales en el tiempo
- Artículo 17. Interpretación e integración de la Ley Procesal
- Artículo 18. Poder de investigación del juzgador
- Artículo 19. Atribuciones de los juzgadores
- Artículo 20. Jurisdicción local, civil y familiar de los tribunales del estado
- Artículo 21. Demanda ante órgano competente
- Artículo 22. Declaración de incompetencia
- Artículo 23. Competencia con tribunal de grado superior
- Artículo 24. Determinación de la competencia en el momento de la presentación de la demanda
- Artículo 25. Reconocimiento de competencia
- Artículo 26. Criterios para fijar la competencia
- Artículo 27. Prórroga expresa y tácita de la competencia
- Artículo 28. Desistimiento de la competencia por razón de territorio
- Artículo 29. Nulidad de lo actuado ante órgano incompetente
- Artículo 30. Determinación de la competencia por materia
- Artículo 31. Competencia en negocios de naturaleza civil y de lo familiar
- Artículo 32. Jurisdicción concurrente
- Artículo 33. Competencia exclusiva de los juzgados de primera instancia en razón de la materia
- Artículo 34. Determinación de la competencia por cuantía
- Artículo 35. Criterios para fijar la cuantía
- Artículo 36. Cuantía de inmuebles e interdictos
- Artículo 37. Cuantía en muebles o cosas fungibles
- Artículo 38. Determinación de la competencia por razón de territorio, cuando el demandado sea una persona física
- Artículo 39. Determinación de la competencia por razón del territorio, cuando el demandado sea una persona moral
- Artículo 40. Reglas especiales para establecer la competencia por territorio
- Artículo 41. Efectos generales
- Artículo 42. Demanda accesoria
- Artículo 43. Tercerías
- Artículo 44. Actos prejudiciales y providencias cautelares
- Artículo 45. Reconvención y compensación
- Artículo 46. Competencia por conexidad en los juicios sucesorios
- Artículo 47. Competencia por conexidad en juicios concursales
- Artículo 48. Competencia por prevención
- Artículo 49. Competencia por turno
- Artículo 50. Competencia por grado
- Artículo 51. Competencia por razón subjetiva de los justiciables
- Artículo 52. Competencia por remisión
- Artículo 53. Competencia por atracción
- Artículo 54. Competencia por itinerancia
- Artículo 55. Controversias funcionales de juzgamiento
- Artículo 56. Conflictos de jurisdicción
- Artículo 57. Controversias de competencia
- Artículo 58. Cuestiones de competencia
- Artículo 59. Substanciación de la declinatoria
- Artículo 60. Conflictos negativos de competencia
- Artículo 61. Desechamiento de plano de las cuestiones de competencia
- Artículo 62. Sanción al juzgador que sostenga una competencia contra ley expresa
- Artículo 63. Capacidad subjetiva
- Artículo 64. Motivos de impedimento
- Artículo 65. Deber de excusarse
- Artículo 66. Oportunidad de la excusa
- Artículo 67. Trámite de la excusa
- Artículo 68. Procedencia de la recusación
- Artículo 69. Recusación en juicios universales
- Artículo 70. Recusación en litisconsorcio
- Artículo 71. Recusación de magistrados
- Artículo 72. Negocios en que no tiene lugar la recusación
- Artículo 73. Tiempo para interponer la recusación
- Artículo 74. Del tiempo en que debe proponerse la recusación en juicios especiales
- Artículo 75. Desechamiento de recusaciones
- Artículo 76. Competencia para conocer de la recusación
- Artículo 77. Irrecusabilidad
- Artículo 78. Interposición de la recusación
- Artículo 79. Trámite de la recusación
- Artículo 80. Invariabilidad de la recusación
- Artículo 81. Sentencia que resuelve la recusación
- Artículo 82. Improcedencia de recusaciones ulteriores
- Artículo 83. Responsabilidad civil de los magistrados y jueces
- Artículo 84. Oportunidad para promover la demanda de responsabilidad civil
- Artículo 85. Reglas de la competencia para conocer los juicios de responsabilidad judicial civil
- Artículo 86. Documentación que deberá acompañarse
- Artículo 87. Sentido de la sentencia que decida la responsabilidad judicial civil
- Artículo 88. Partes
- Artículo 89. Capacidad procesal
- Artículo 90. Personas facultadas para comparecer por los que no tengan capacidad procesal o ausentes
- Artículo 91. Cambios en la capacidad de las partes
- Artículo 92. Examen de la personalidad de las partes
- Artículo 93. Representación del ausente o ignorado en casos urgentes
- Artículo 94. Gestor judicial
- Artículo 95. Responsabilidad del gestor judicial y de su fiador
- Artículo 96. Apoderado común
- Artículo 97. Pluralidad de demandas
- Artículo 98. Litisconsorcio: facultativo y necesario
- Artículo 99. Legitimación en la causa
- Artículo 100. Substitución procesal
- Artículo 101. Sucesión de partes
- Artículo 102. Tercería o intervención
- Artículo 103. Órgano competente para conocer de la tercería
- Artículo 104. Tercería excluyente
- Artículo 105. Oportunidad para interponer las tercerías excluyentes
- Artículo 106. Promoción de la tercería excluyente
- Artículo 107. Continuidad del procedimiento en las tercerías
- Artículo 108. Sobreseimiento del procedimiento de apremio
- Artículo 109. Allanamiento a la tercería
- Artículo 110. Situación del rebelde en el juicio principal
- Artículo 111. Mejoramiento de la garantía por efecto de la tercería
- Artículo 112. Pluralidad de terceristas
- Artículo 113. Impedimentos judiciales en la tercería
- Artículo 114. Tercería coadyuvante
- Artículo 115. Llamamiento a juicio a tercero
- Artículo 116. Reglas para denuncia del pleito
- Artículo 117. Efectos de la cosa juzgada en relación a terceros
- Artículo 118. Intervención del Ministerio Público
- Artículo 119. Asistencia técnica profesional
- Artículo 120. Designación de abogados patronos y procuradores
- Artículo 121. Honorarios a que tienen derecho los abogados, patronos o procuradores
- Artículo 122. Deberes de abogados patronos, procuradores y defensores de oficio
- Artículo 123. Intervención de los abogados, procuradores y pasantes de derecho
- Artículo 124. Responsabilidad civil de los abogados patronos, procuradores y defensores de oficio
- Artículo 125. Deberes de las partes y de sus representantes judiciales
- Artículo 126. Derechos y cargas procesales
- Artículo 127. Prohibición de costas judiciales
- Artículo 128. Gastos y costas procesales
- Artículo 129. Responsabilidad de las costas
- Artículo 130. Costas en las sentencias de condena
- Artículo 131. Costas en las sentencias declarativas y constitutivas
- Artículo 132. Posposición de costas en providencias cautelares
- Artículo 133. Costas en intervención coadyuvante
- Artículo 134. Costas de litisconsorcio
- Artículo 135. Condena parcial en costas a la parte vencedora
- Artículo 136. Condena forzosa en costas
- Artículo 137. Daños y perjuicios por falta de probidad
- Artículo 138. Costas en caso de apelación
- Artículo 139. Incidente de costas procesales
- Artículo 140. Monto máximo de las costas procesales
- Artículo 141. Reserva de honorarios profesionales
- Artículo 142. No se causan costas en juzgados letrados y de conciliación
- Artículo 143. Definición de acto procesal y proceso judicial
- Artículo 144. Distintos tipos de actos procesales
- Artículo 145. Actos del tribunal y de sus colaboradores
- Artículo 146. Actos de las partes
- Artículo 147. Documentación de los actos procesales
- Artículo 148. Validez formal de los actos procesales
- Artículo 149. Idioma
- Artículo 150. Peritos traductores
- Artículo 151. Personas impedidas para ser peritos traductores
- Artículo 152. Falsas declaraciones del perito traductor
- Artículo 153. Lugar, fecha y cantidad
- Artículo 154. Expresiones injuriosas
- Artículo 155. Formación de expedientes
- Artículo 156. Control de expedientes
- Artículo 157. Copias certificadas y simples
- Artículo 158. Desgloses o devoluciones de documentos
- Artículo 159. Consulta de expedientes
- Artículo 160. Reposición de expedientes
- Artículo 161. Archivo de expedientes
- Artículo 162. Dirección de la marcha del procedimiento
- Artículo 163. Abreviaturas, correcciones y márgenes
- Artículo 164. Declaraciones bajo protesta de decir verdad
- Artículo 165. Publicidad de las audiencias
- Artículo 166. Dirección de las audiencias
- Artículo 167. Concentración de las audiencias de pruebas
- Artículo 168. Actas de las audiencias
- Artículo 169. Elaboración de actas con auxilio de estenógrafos o grabaciones
- Artículo 170. Autorización y responsabilidad del juzgador
- Artículo 171. Promociones frívolas
- Artículo 172. Depuración del procedimiento
- Artículo 173. Orden y respeto en las actuaciones
- Artículo 174. Correcciones disciplinarias
- Artículo 175. Inconformidad con la corrección disciplinaria
- Artículo 176. Autentificación de constancias
- Artículo 177. Oficialía común de partes
- Artículo 178. Sanción para quien burle el turno establecido en la oficialía común de partes
- Artículo 179. Obligación del secretario de informar sobre los escritos presentados
- Artículo 180. Custodia de documentos originales
- Artículo 181. Responsabilidad de los secretarios
- Artículo 182. Atribución de los actuarios
- Artículo 183. Revisión de oficio de sus actuaciones
- Artículo 184. Procedencia de la nulidad
- Artículo 185. Reglas para resolver las peticiones de nulidad
- Artículo 186. Substanciación de la nulidad
- Artículo 187. Días y horas hábiles
- Artículo 188. Habilitación de días y horas
- Artículo 189. Razón de actuaciones no realizadas
- Artículo 190. Cómputo del plazo
- Artículo 191. Plazo común
- Artículo 192. Días no computables
- Artículo 193. Constancia del principio y fin del plazo
- Artículo 194. Preclusión
- Artículo 195. Ampliación del plazo en razón de la distancia
- Artículo 196. Plazos comunes
- Artículo 197. Conclusión anticipada del plazo
- Artículo 198. Cómputo de los años, meses y días
- Artículo 199. Falta de señalamiento de plazos
- Artículo 200. Prórroga de plazos
- Artículo 201. Plazos improrrogables
- Artículo 202. Tiempo en que deben hacerse las notificaciones
- Artículo 203. Forma de notificaciones
- Artículo 204. Señalamiento del domicilio para efectos procesales
- Artículo 205. Cuando la parte no cumpla con lo prevenido en la primera parte del artículo...
- Artículo 206. Forma de hacer las notificaciones mientras no se señale nuevo domicilio
- Artículo 207. Facultad de las partes para designar personas para oír notificaciones
- Artículo 208. Emplazamiento
- Artículo 209. Emplazamiento en el lugar de trabajo
- Artículo 210. Emplazamiento del demandado en el lugar en que se encuentre
- Artículo 211. Notificaciones personales
- Artículo 212. Forma de las notificaciones personales
- Artículo 213. Emplazamientos y notificaciones personales por Notario
- Artículo 214. Forma de hacer del conocimiento de las partes el cambio de personal
- Artículo 215. Notificaciones personales posteriores en el local del juzgado o tribunal
- Artículo 216. Firma de las notificaciones
- Artículo 217. Momento en que surte sus efectos la notificación personal
- Artículo 218. Notificación por lista de acuerdos
- Artículo 219. Formulación y publicación de la lista
- Artículo 220. Constancia en el expediente de la notificación por lista
- Artículo 221. Notificación por edictos
- Artículo 221 bis. Publicación electrónica de edictos
- Artículo 221 bis 1. Portal electrónico
- Artículo 222. Citatorio a peritos o testigos
- Artículo 223. Citatorio a peritos y testigos por correo certificado, fax, mensajería o telégrafo
- Artículo 224. Respuesta con motivo de la notificación
- Artículo 225. Notificación por conducto de los abogados o procuradores
- Artículo 226. Nulidad de las notificaciones
- Artículo 227. Trámite de la nulidad
- Artículo 228. Auxilio judicial
- Artículo 229. Medios para prestar el auxilio judicial
- Artículo 230. Reglas para proveer el auxilio judicial
- Artículo 231. Despachos a órganos de menor jerarquía
- Artículo 232. Exhortos para la práctica de diligencias dentro del territorio nacional
- Artículo 233. Intervención en las actuaciones solicitadas
- Artículo 234. Actuaciones urgentes
- Artículo 235. Oposiciones que pueden formularse ante el tribunal requerido
- Artículo 236. Facultades de los órganos judiciales requeridos para denegar la diligenciación de exhortos, despachos y suplicatorios
- Artículo 237. Incumplimiento de la obligación de prestar el auxilio judicial
- Artículo 238. Mandamientos
- Artículo 239. Comunicación de los tribunales o jueces con autoridades no judiciales
- Artículo 240. Exhortos o cartas rogatorias internacionales
- Artículo 241. Clases de resoluciones judiciales
- Artículo 242. Requisitos de las resoluciones judiciales
- Artículo 243. Requisitos de las sentencias
- Artículo 244. Plazo para dictar resoluciones
- Artículo 245. Plazos de tolerancia para dictar resoluciones
- Artículo 246. Sanción por no dictar resolución dentro del plazo legal
- Artículo 247. Presunción de legalidad de las resoluciones judiciales
- Artículo 248. Prohibición de aplazar, demorar y negar resoluciones
- Artículo 249. Invariabilidad de las resoluciones judiciales
- Artículo 250. Condena de frutos, intereses, daños y perjuicios
- Artículo 251. Efectos de la sentencia firme
- Artículo 252. Modificación de resoluciones judiciales
- Artículo 253. Medios de apremio
- Artículo 254. De las diferentes formas de otorgar cauciones
- Artículo 255. Procedimientos para la fijación de la caución
- Artículo 256. Del plazo para otorgar las cauciones
- Artículo 257. Procedimiento para hacer efectiva la responsabilidad proveniente de cauciones
- Artículo 258. Caducidad del derecho para hacer efectivas las cauciones
- Artículo 259. Cancelación de las cauciones judiciales
- Artículo 260. Calidad de parte
- Artículo 261. Actuación de las partes dentro del proceso
- Artículo 262. Cualidad de los actos procesales de las partes
- Artículo 263. Actos dispositivos de las partes
- Artículo 264. Redacción de los escritos
- Artículo 265. Suma del petitorio
- Artículo 266. Individualización de los autos
- Artículo 267. Escritos de personas que no saben o no pueden firmar
- Artículo 268. Ratificación de escritos
- Artículo 269. Escritos que no se ajustan a las disposiciones precedentes
- Artículo 270. Copias de los escritos y documentos que se presenten
- Artículo 271. Documentos extranjeros
- Artículo 272. Guarda de documentos originales
- Artículo 273. Recibo de escritos y documentos
- Artículo 274. Acción y pretensión
- Artículo 275. Acción y demanda
- Artículo 276. Partes con interés jurídico
- Artículo 277. Unidad de la acción y pluralidad de las pretensiones
- Artículo 278. Pretensiones principales y accesorias
- Artículo 279. Fines de la acción
- Artículo 280. Personas contra quienes debe ejercitarse la acción
- Artículo 281. Acción con pretensión declarativa
- Artículo 282. Acción con pretensión constitutiva
- Artículo 283. Acción con pretensión de condena
- Artículo 284. Acción con pretensión cautelar
- Artículo 285. Acción con pretensión de protección de intereses difusos
- Artículo 285 bis. Acción con pretensión de protección de intereses de grupos determinados para...
- Artículo 286. Prescripción y caducidad de la acción
- Artículo 287. Acumulación de pretensiones en una sola demanda
- Artículo 288. Desistimiento de la demanda, de la instancia, de actos procesales o de la acción
- Artículo 289. Excepción y contrapretensión
- Artículo 290. Excepción y contestación de la demanda
- Artículo 291. Unidad de la excepción y pluralidad de las contrapretensiones
- Artículo 292. Carácter irrenunciable de la excepción
- Artículo 293. Excepción sustancial o defensa
- Artículo 294. Excepción perentoria o mixta
- Artículo 295. Excepción procesal o dilatoria
- Artículo 296. Causas que fundamentan la excepción procesal o dilatoria
- Artículo 297. Trámite de las dilatorias
- Artículo 298. Incompetencia
- Artículo 299. Sanción por el abuso del derecho de defensa
- Artículo 300. Litigio o controversia
- Artículo 301. Litigio entre partes
- Artículo 302. Composición del litigio
- Artículo 303. Proceso y litigio
- Artículo 304. Proceso sin litigio
- Artículo 305. Unidad del proceso
- Artículo 306. Formas de procedimiento
- Artículo 307. Interrupción del procedimiento
- Artículo 308. Suspensión del procedimiento
- Artículo 309. Consecuencias de la interrupción o suspensión del procedimiento
- Artículo 310. Impugnación
- Artículo 311. Extinción de la instancia
- Artículo 312. Consecuencias de la extinción de la instancia
- Artículo 313. Extinción del proceso
- Artículo 314. Consecuencias de la extinción del proceso
- Artículo 315. Formas de preparar el proceso
- Artículo 316. Juzgador competente y personalidad del solicitante
- Artículo 317. Tramitación de los medios preparatorios
- Artículo 318. Limites de prejudicialidad
- Artículo 319. Necesidad de presentar la demanda con posterioridad
- Artículo 320. Derogado
- Artículo 321. Derogado
- Artículo 322. Derogado
- Artículo 323. Derogado
- Artículo 324. Derogado
- Artículo 325. Derogado
- Artículo 326. Derogado
- Artículo 327. Derogado
- Artículo 328. Derogado
- Artículo 329. Derogado
- Artículo 330. Derogado
- Artículo 331. Derogado
- Artículo 332. Derogado
- Artículo 333. Si el acreedor rehusare, sin justa causa, recibir la prestación debida, o...
- Artículo 334. Consignación a favor de acreedor cierto y conocido
- Artículo 335. Consignación a favor de acreedor desconocido o cuyo domicilio se ignore
- Artículo 336. Consignación a favor de un acreedor ausente o que requiera asistencia o representación para el ejercicio de su capacidad jurídica
- Artículo 337. Consignación a favor de acreedor con derechos dudosos
- Artículo 338. Procedimiento cuando el acreedor se rehuse a recibir el bien
- Artículo 339. Efectos de la incomparecencia del acreedor
- Artículo 340. Gastos del ofrecimiento de pago y de la consignación
- Artículo 341. Declaración de liberación en favor del deudor
- Artículo 342. Efectos de la declaración judicial de liberación de deuda
- Artículo 343. Designación de depositario
- Artículo 344. Consignación y depósito por conducto de notario
- Artículo 345. Confesión judicial de deuda
- Artículo 346. Reconocimiento de documentos privados
- Artículo 347. Reconocimiento ante notario
- Artículo 348. Liquidación de deuda
- Artículo 349. Solicitud de nombramiento de arbitro
- Artículo 350. Legitimación para solicitar el nombramiento de árbitro
- Artículo 351. Junta para elegir árbitro
- Artículo 352. Aceptación del árbitro
- Artículo 353. Objeto de las medidas cautelares
- Artículo 354. Casos en que las medidas cautelares pueden dictarse
- Artículo 355. Personas a quienes pueden abarcar las medidas cautelares
- Artículo 356. Acreditamiento del derecho y de la necesidad de las medidas
- Artículo 357. Garantías de los posibles daños y perjuicios que causen al deudor
- Artículo 358. Tiempo en que se pueden decretar las medidas cautelares
- Artículo 359. Reclamación de la providencia por el deudor o por un tercero
- Artículo 360. Duración de la providencia cautelar
- Artículo 361. Levantamiento de la providencia
- Artículo 362. Costas ocasionadas por la providencia
- Artículo 363. Juzgador competente para decretar la providencia cautelar
- Artículo 364. Medidas cautelares indeterminadas
- Artículo 365. Objetos que podrán embargarse precautoriamente
- Artículo 366. Auto que ordena el embargo precautorio
- Artículo 367. Embargo precautorio fundado en título no ejecutivo
- Artículo 368. Ejecución del embargo precautorio
- Artículo 369. Efectos definitivos del embargo precautorio
- Artículo 370. Suspensión del embargo precautorio
- Artículo 371. Procedencia y efectos del arraigo
- Artículo 372. Requisitos para decretar la providencia de arraigo
- Artículo 373. Revocación de la providencia de arraigo
- Artículo 374. Quebrantamiento del arraigo
- Artículo 375. Derogado
- Artículo 376. Derogado
- Artículo 377. Derogado
- Artículo 378. Supuestos de las providencias cautelares de obra nueva o peligrosa y daño temido
- Artículo 379. Reglas aplicables a estas providencias cautelares
- Artículo 380. Supuestos en los que procede el aseguramiento de pruebas
- Artículo 381. Requisitos de la solicitud
- Artículo 382. Práctica y efectos de la providencia
- Artículo 383. Procedencia del juicio ordinario
- Artículo 384. Requisitos de la demanda
- Artículo 385. Documentos que deben acompañarse a la demanda
- Artículo 386. Presentación de documentos
- Artículo 387. Retiro y modificación de la demanda
- Artículo 388. Acumulación de pretensiones
- Artículo 389. Medidas de conservación
- Artículo 390. Admisión de la demanda
- Artículo 391. Prevención y desechamiento de la demanda
- Artículo 392. Efectos de la presentación de la demanda
- Artículo 393. Emplazamiento al demandado
- Artículo 394. Efectos del emplazamiento
- Artículo 395. Contestación de la demanda
- Artículo 396. Documentos que deberán acompañarse a la contestación
- Artículo 397. Consignación al contestar la demanda
- Artículo 398. Allanamiento
- Artículo 399. Compensación o reconvención
- Artículo 400. Incompetencia por declinatoria
- Artículo 401. Litispendencia
- Artículo 402. Conexidad y acumulación de autos
- Artículo 403. Cosa juzgada
- Artículo 404. Trámite de la litispendencia, conexidad y cosa juzgada
- Artículo 405. Falta de personalidad o cualquier otro defecto subsanable
- Artículo 406. Declaración de la rebeldía del demandado
- Artículo 407. Oportunidad para resolver sobre dilatorias presupuestos procesales
- Artículo 408. Auto sobre la contestación de la demanda
- Artículo 409. Escritos que fijan el debate
- Artículo 410. Escritos complementarios de las partes
- Artículo 411. Pretensiones y contrapretensiones supervenientes
- Artículo 412. Audiencia previa, de conciliación y depuración
- Artículo 413. Impugnación de las resoluciones dictadas en la audiencia
- Artículo 414. Falta de personalidad
- Artículo 415. Irregularidades en la demanda y contestación
- Artículo 416. Regularización del procedimiento
- Artículo 417. Objeto de prueba
- Artículo 418. Improcedencia de la fase probatoria
- Artículo 419. Carácter irrenunciable de la fase probatoria
- Artículo 420. Prescindencia total o parcial de la etapa probatoria
- Artículo 421. Hechos excluidos de prueba
- Artículo 422. Pruebas improcedentes
- Artículo 423. Carga de la prueba
- Artículo 424. Facultades del juzgador para el conocimiento de los puntos controvertidos
- Artículo 425. Obligaciones de las partes, los terceros y las autoridades
- Artículo 426. Gastos de las diligencias probatorias
- Artículo 427. Medios de prueba
- Artículo 428. Prueba trasladada
- Artículo 429. Periodo de ofrecimiento de pruebas
- Artículo 430. Requisitos del ofrecimiento
- Artículo 431. Admisión y desechamiento de pruebas
- Artículo 432. Preparación de las pruebas
- Artículo 433. Audiencia de pruebas
- Artículo 434. Tiempo y lugar de las pruebas
- Artículo 435. Pruebas fuera del estado o del país
- Artículo 436. Entrega de exhortos y sanciones
- Artículo 437. Período en que debe ofrecerse
- Artículo 438. Personas que deben absolver posiciones
- Artículo 439. Forma de ofrecimiento
- Artículo 440. Posiciones
- Artículo 441. Práctica de la confesión
- Artículo 442. Confesión de varios absolventes
- Artículo 443. Confesión de enfermos
- Artículo 444. Confesión ficta
- Artículo 445. Confesión a través de la posición
- Artículo 446. Confesión por informe de autoridades
- Artículo 447. Ofrecimiento de la prueba
- Artículo 448. Tenor del interrogatorio
- Artículo 449. Práctica de la prueba
- Artículo 450. Ofrecimiento de la prueba
- Artículo 451. Obligación de las autoridades de rendir informes
- Artículo 452. Solicitud del informe
- Artículo 453. Ampliación del informe
- Artículo 454. Ofrecimiento de la prueba
- Artículo 455. Clases de documentos
- Artículo 456. Documentos públicos
- Artículo 457. Documentos privados
- Artículo 458. Exhibición y compulsa de documentos
- Artículo 459. Consecuencia de la no exhibición de un documento
- Artículo 460. Presunción de legitimidad y eficacia del documento público
- Artículo 461. Reconocimiento ficto de documentos privados
- Artículo 462. Reconocimiento expreso de documentos privados
- Artículo 463. Impugnación de falsedad de documentos
- Artículo 464. Admisibilidad de la prueba pericial
- Artículo 465. Requisitos que deben reunir los peritos
- Artículo 466. Ofrecimiento de la prueba pericial
- Artículo 467. Aceptación y protesta del cargo por los peritos
- Artículo 468. Denegación de la prueba pericial
- Artículo 469. Recusación de peritos
- Artículo 470. Facultades de los peritos y de las partes
- Artículo 471. Recepción de la prueba pericial
- Artículo 472. Sanción a los peritos
- Artículo 473. Ofrecimiento de la prueba de inspección o reconocimiento judicial
- Artículo 474. Citación para la práctica de la prueba
- Artículo 475. Práctica de la inspección
- Artículo 476. Acta de la inspección
- Artículo 477. Admisibilidad de la prueba testimonial
- Artículo 478. Personas que deben declarar como testigos
- Artículo 479. Ofrecimiento de la prueba testimonial
- Artículo 480. Carga procesal de presentar a los testigos
- Artículo 481. Citación de los testigos
- Artículo 482. Sanción por proporcionar datos falsos o retardar el procedimiento
- Artículo 483. Declaración del testigo en su domicilio u otro lugar adecuado
- Artículo 484. Testimonio de funcionarios públicos
- Artículo 485. Interrogatorio de los testigos
- Artículo 486. Práctica de la prueba
- Artículo 487. Declaración por medio de intérprete o con la asistencia de personal especializado
- Artículo 488. Examen de testigos a través de exhorto
- Artículo 489. Tachas de los testigos
- Artículo 490. Reproducción de figuras y sonidos como medios de prueba
- Artículo 491. Medios de prueba proporcionados por la ciencia
- Artículo 492. Ofrecimiento de la prueba
- Artículo 493. Admisión o rechazo de la prueba
- Artículo 494. Asesor técnico del juzgador
- Artículo 495. Gastos de la prueba
- Artículo 496. Presunciones legales y humanas
- Artículo 497. Carga de la prueba en materia de presunciones
- Artículo 498. Definición y requisitos del indicio
- Artículo 499. La conducta de las partes como indicio
- Artículo 500. Ofrecimiento de la prueba de presunciones
- Artículo 501. Preparación de las pruebas
- Artículo 502. Celebración de la audiencia
- Artículo 503. Recepción de la confesión y declaración de parte
- Artículo 504. Relación de los documentos
- Artículo 505. Desahogo de la prueba pericial
- Artículo 506. Examen de los testigos
- Artículo 507. Alegatos
- Artículo 508. Forma de los alegatos
- Artículo 509. Dirección de los debates
- Artículo 510. Acta de la audiencia
- Artículo 511. Reglas para la celebración de la audiencia
- Artículo 512. Continuación y diferimiento de la audiencia
- Artículo 513. Valoración conforme a la sana critica
- Artículo 514. Documentos públicos
- Artículo 515. Citación para oír sentencia
- Artículo 516. Efectos de la citación
- Artículo 517. Forma de la sentencia
- Artículo 518. Contenido de la sentencia
- Artículo 519. Congruencia
- Artículo 520. Fundamentación y motivación
- Artículo 521. Resoluciones conforme a la equidad
- Artículo 522. Redacción de las sentencias
- Artículo 523. Resoluciones de tribunales colegiados
- Artículo 524. Efectos y alcances de la sentencia
- Artículo 525. Allanamiento
- Artículo 526. Publicación de las sentencias
- Artículo 527. Resoluciones sobre medidas cautelares al dictar la definitiva
- Artículo 528. Sentencia sobre prestaciones futuras
- Artículo 529. Aclaración de sentencia
- Artículo 530. Valor de la cosa juzgada
- Artículo 531. Declaración judicial de ejecutoriedad
- Artículo 532. Firmeza del fallo
- Artículo 533. Límites objetivos de la cosa juzgada
- Artículo 534. Límites subjetivos de la cosa juzgada
- Artículo 535. Resoluciones que podrán modificarse
- Artículo 536. Efectos de las sentencias de los tribunales nacionales y de las sentencias extranjeras
- Artículo 537. Tramitación incidental
- Artículo 538. Demanda incidental
- Artículo 539. Substanciación del incidente
- Artículo 540. Audiencia de pruebas
- Artículo 541. Resolución del incidente
- Artículo 542. Suspensión de la prosecución del juicio por la promoción del incidente
- Artículo 543. Condena en costas en los incidentes
- Artículo 544. Apelación
- Artículo 545. Tramitación
- Artículo 546. Incidentes penales dentro de los procedimientos civiles
- Artículo 547. Medidas preventivas en los casos de desaparición de personas
- Artículo 548. Demanda por declaración de ausencia
- Artículo 549. Procedimiento de declaración de ausencia
- Artículo 550. Efectos de la declaración de ausencia
- Artículo 551. Apertura del testamento público cerrado, en acto posterior a la declaración de ausencia
- Artículo 552. Iniciación del juicio sucesorio previo a la declaración de presunción de muerte del ausente
- Artículo 553. Falta de herederos del ausente
- Artículo 554. Declaración de presunción de muerte
- Artículo 555. Efectos de la declaración de presunción de muerte
- Artículo 556. Ejecución y registro de la sentencia de presunción de muerte
- Artículo 557. Facultades del Ministerio Público en relación al ausente
- Artículo 558. Procedencia y legitimación en procedimientos relacionados con el derecho de la personalidad
- Artículo 559. Procedimiento para exigir el respeto de los derechos de la personalidad
- Artículo 560. Los artículos del 560 al 673 se derogan
- Artículo 674. Procedencia de los juicios de interdictos
- Artículo 675. Objeto de los juicios
- Artículo 676. Improcedencia de la acumulación
- Artículo 677. Efectos de la cosa juzgada
- Artículo 678. Improcedencia de los interdictos
- Artículo 679. Procedencia de juicios sobre posesión definitiva y propiedad
- Artículo 680. Juicios posesorios y petitorios
- Artículo 681. Continuidad de la posesión
- Artículo 682. Interdicto de retener la posesión
- Artículo 683. Interdicto de recuperar la posesión
- Artículo 684. Plazo para ejercer el interdicto
- Artículo 685. Interdicto por obra nueva
- Artículo 686. Interdicto por obra peligrosa
- Artículo 687. Tramitación de los interdictos
- Artículo 688. Objeto de los juicios plenarios de posesión
- Artículo 689. Legitimación activa
- Artículo 690. Legitimación pasiva
- Artículo 691. Improcedencia de la pretensión
- Artículo 692. Reglas para determinar la mejor posesión
- Artículo 693. Objeto de la pretensión
- Artículo 694. Plazo para ejercer la acción
- Artículo 695. Tramitación del juicio
- Artículo 696. Sentencia
- Artículo 697. Plenaria de posesión y publiciana
- Artículo 698. Presupuestos de la publiciana
- Artículo 699. Registro de la posesión apta para prescribir
- Artículo 700. Adquisición por usucapión en juicio contradictorio
- Artículo 701. Adquisición por prescripción en procedimiento no contencioso
- Artículo 702. Objeto del juicio reivindicatorio
- Artículo 703. Legitimación activa
- Artículo 704. Legitimación pasiva
- Artículo 705. Bienes exceptuados de la pretensión reivindicatoria
- Artículo 706. Requisitos de la demanda reivindicatoria
- Artículo 707. Prueba de la propiedad y de la posesión
- Artículo 708. Vía procedente para tramitar los juicios reivindicatorios
- Artículo 709. Efectos de la sentencia reivindicatoria
- Artículo 709 bis. Adquisición colectiva
- Artículo 709 bis 2. Requisitos de procedencia
- Artículo 709 bis 3. Legitimación activa
- Artículo 709 bis 4. Interrupción de la prescripción
- Artículo 709 bis 5. Depuración
- Artículo 709 bis 6. Facultades del juzgador
- Artículo 709 bis 7. Prueba
- Artículo 709 bis 8. Sentencia
- Artículo 709 bis 9. Cosa juzgada colectiva
- Artículo 709 bis 10. La acción o solicitud colectiva y las correspondientes acciones y solicitudes individuales
- Artículo 709 bis 11. Notificaciones
- Artículo 709 bis 12. Obligación de informar a las partes sobre el procedimiento
- Artículo 709 bis 13. Intervención colectiva
- Artículo 709 bis 14. Interpretación flexible
- Artículo 710. Pretensión negatoria para la liberación o reducción de un derecho real
- Artículo 711. Legitimación activa
- Artículo 712. Legitimación pasiv
- Artículo 713. Carga de la prueba en la pretensión negatoria
- Artículo 714. Efectos de la sentencia
- Artículo 715. Pretensión confesoria para preservar un derecho real o una servidumbre
- Artículo 716. Legitimación activa
- Artículo 717. Legitimación pasiva
- Artículo 718. Carga de la prueba de la pretensión confesoria
- Artículo 719. Providencias cautelares
- Artículo 720. Sentencia definitiva
- Artículo 721. Subsidiaridad de los interdictos de retener y recuperar respecto a la pretensión confesoria
- Artículo 722. Juicios sobre bienes indivisos
- Artículo 723. Juicios sobre división de la cosa común
- Artículo 724. Venta de bienes que no admitan cómoda división
- Artículo 725. Procedencia del apeo o deslinde
- Artículo 726. Legitimación para promover el apeo o deslinde
- Artículo 727. Requisitos de la solicitud
- Artículo 728. Procedimiento de apeo o deslinde
- Artículo 729. Gastos originados por el apeo o deslinde
- Artículo 730. Requisitos de procedencia del juicio ejecutivo
- Artículo 731. Cuando no ha lugar a juicio ejecutivo
- Artículo 732. Títulos ejecutivos
- Artículo 733. Cambio de la vía ordinaria por la vía ejecutiva
- Artículo 734. Sentencias y otros documentos que pueden motivar ejecución
- Artículo 735. Reglas para despachar la ejecución
- Artículo 736. Obligaciones sujetas a condición o a plazo
- Artículo 737. Auto inicial de ejecución
- Artículo 738. Diligencia de ejecución del auto inicial
- Artículo 739. Petición de sentencia por falta de pago del deudor
- Artículo 740. Oposición del deudor a la ejecución
- Artículo 741. Carácter indiferible de la audiencia de pruebas y alegatos
- Artículo 742. Sentencia de remate
- Artículo 743. Recurso procedente contra la sentencia
- Artículo 744. Subsidiaridad del juicio ejecutivo
- Artículo 745. Juicio ejecutivo para recuperar bienes
- Artículo 746. Obligaciones recíprocas en el título ejecutivo
- Artículo 747. Oposición de terceros a la ejecución
- Artículo 748. Procedimiento
- Artículo 749. Subsidiaridad de la vía ordinaria para asuntos hipotecarios
- Artículo 750. Vía hipotecaria
- Artículo 751. Vía hipotecaria fundada en título ejecutivo no inscrito
- Artículo 752. Demanda y auto de ejecución
- Artículo 753. Anotación de la demanda en el Registro Público
- Artículo 754. Efectos de la anotación de la demanda en el Registro Público
- Artículo 755. Deposito judicial de la finca hipotecada
- Artículo 756. Allanamiento del demandado
- Artículo 757. Oposición del demandado y apertura del juicio contradictorio
- Artículo 758. Desarrollo del procedimiento hipotecario
- Artículo 759. Audiencia de pruebas
- Artículo 760. Resolución definitiva sobre la vía hipotecaria
- Artículo 761. Efectos de la sentencia de segunda instancia favorable
- Artículo 762. Avalúo de la finca hipotecada
- Artículo 763. Remate del bien hipotecado
- Artículo 764. Pluralidad de acreedores hipotecarios
- Artículo 765. Otras vías para reclamar créditos hipotecarios
- Artículo 766. Requisitos para la procedencia del juicio de desahucio
- Artículo 767. Legitimación activa
- Artículo 768. Legitimación pasiva
- Artículo 769. Auto de ejecución en el juicio de desahucio
- Artículo 770. Requerimiento
- Artículo 771. Pago del arrendatario
- Artículo 772. Oposición del arrendatario
- Artículo 773. Audiencia de pruebas, alegatos y sentencia
- Artículo 774. Sentencia de lanzamiento
- Artículo 775. Impugnación de la sentencia
- Artículo 776. Diligencia de lanzamiento
- Artículo 777. Plazo adicional para la desocupación
- Artículo 778. Efectos de la declaración de rebeldía
- Artículo 779. Declaración de oficio de la rebeldía
- Artículo 780. Embargo de bienes del rebelde
- Artículo 781. Notificación de la sentencia al rebelde
- Artículo 782. Comparecencia tardía del rebelde
- Artículo 783. Comparecencia del rebelde dentro del plazo probatorio
- Artículo 784. Comparecencia del rebelde a la audiencia de recepción y desahogo de pruebas
- Artículo 785. Trámite del impedimento del contumaz
- Artículo 786. Levantamiento del embargo por comparecencia del rebelde
- Artículo 787. Apelación del rebelde emplazado personalmente
- Artículo 788. Solución extraprocesal del litigio
- Artículo 789. Derecho de las partes para sujetarse al arbitraje privado
- Artículo 790. Negocios en que no se permite el arbitraje
- Artículo 791. Contenido del convenio
- Artículo 792. Oportunidad del convenio
- Artículo 793. Forma de celebración del convenio
- Artículo 794. Personas legitimadas para comprometer en árbitros
- Artículo 795. Arbitraje instituido por voluntad unilateral del testador
- Artículo 796. Elementos del convenio
- Artículo 797. Bases para el convenio arbitral
- Artículo 798. Plazo para resolver en arbitraje
- Artículo 799. Efectos del convenio arbitral
- Artículo 800. Requisitos para ser árbitro
- Artículo 801. Impedimento para ser árbitro
- Artículo 802. Número de árbitros
- Artículo 803. Comunicación de la designación y aceptación del cargo de árbitro
- Artículo 804. Efectos de la aceptación del cargo de árbitro
- Artículo 805. Revocación de la designación de árbitro
- Artículo 806. Recusación de los árbitros
- Artículo 807. Trámite de la recusación de los árbitros
- Artículo 808. Efectos de la recusación sobre el compromiso arbitral
- Artículo 809. Nombramiento de un árbitro tercero en discordia
- Artículo 810. Nombramiento de secretario para el procedimiento arbitral
- Artículo 811. Reglas procesales aplicables en el arbitraje
- Artículo 812. Lugar del arbitraje
- Artículo 813. Idioma de las actuaciones arbitrales
- Artículo 814. Inicio del procedimiento arbitral
- Artículo 815. Precisión de la controversia arbitral
- Artículo 816. Pruebas en el procedimiento arbitral
- Artículo 817. Rebeldía de una de las partes
- Artículo 818. Auxilio judicial
- Artículo 819. Arbitro sustituto
- Artículo 820. Alegatos en el procedimiento arbitral
- Artículo 821. Ley aplicable al fondo del litigio
- Artículo 822. Incidentes y defensas de los que podrán conocer los árbitros
- Artículo 823. Transacción durante las actuaciones arbitrales
- Artículo 824. Requisitos del laudo
- Artículo 825. Laudos de tribunales arbitrales
- Artículo 826. Costas del arbitraje
- Artículo 827. Notificación del laudo
- Artículo 828. Aclaraciones del laudo
- Artículo 829. Apelación del laudo
- Artículo 830. Terminación de la actuación arbitral
- Artículo 831. Casos en que procede la nulidad del laudo arbitral
- Artículo 832. Modalidades del juicio de nulidad del laudo
- Artículo 833. Suspensión de las actuaciones de nulidad
- Artículo 834. Medidas cautelares entretanto se resuelve la nulidad del laudo
- Artículo 835. Ejecución del laudo
- Artículo 836. Documentos que deben acompañarse a la solicitud de ejecución del laudo
- Artículo 837. Oposición a la ejecución del laudo
- Artículo 838. Laudos arbitrales extranjeros
- Artículo 839. Posibilidad de solventar el litigio por amigable composición
- Artículo 840. Convenio preliminar a la amigable composición por arbitrador
- Artículo 841. Designación del arbitrador
- Artículo 842. Procedimiento de la amigable composición
- Artículo 843. Revisión judicial de la opinión del arbitrador
- Artículo 844. Conciliación propuesta por las propias partes
- Artículo 845. Conciliación a propuesta del juzgador
- Artículo 846. Conciliación a propuesta de un tercero
- Artículo 847. Función del conciliador
- Artículo 848. Documentación de la conciliación
- Artículo 849. Recursos
- Artículo 850. Plazo para impugnar
- Artículo 851. Carácter irrenunciable de los recursos
- Artículo 852. Legitimación activa para impugnar
- Artículo 853. Legitimación pasiva en caso de impugnación
- Artículo 854. Acumulación de recursos
- Artículo 855. Impugnaciones simultáneas
- Artículo 856. Preclusión por empleo anterior de recursos
- Artículo 857. Desistimiento del recurso
- Artículo 858. Abandono del recurso
- Artículo 859. Efectos de la resolución que resuelve la impugnación
- Artículo 860. Supletoriedad normativa
- Artículo 861. Procedencia del recurso de reconsideración
- Artículo 862. Substanciación del recurso de reconsideración
- Artículo 863. Carácter irrecurrible de la resolución que resuelve la reconsideración
- Artículo 864. Apertura de la segunda instancia
- Artículo 865. Facultades del tribunal de apelación
- Artículo 866. Resoluciones apelables
- Artículo 867. Legitimación para interponer el recurso de apelación
- Artículo 868. Plazo para la interposición del recurso de apelación
- Artículo 869. Presentación y requisitos del escrito de interposición del recurso de apelación
- Artículo 870. Expresión de agravios
- Artículo 871. Cuaderno auxiliar de apelación
- Artículo 872. Admisión del recurso
- Artículo 873. Contestación a los agravios
- Artículo 874. Apelación adhesiva y preventiva
- Artículo 875. Domicilio para recibir notificaciones en la apelación
- Artículo 876. Efecto en que procede el recurso de la apelación
- Artículo 877. Apelación admitida en el efecto devolutivo
- Artículo 878. Apelación admitida en el efecto suspensivo
- Artículo 879. Apelación admitida en el efecto preventivo
- Artículo 880. Substanciación del recurso de apelación
- Artículo 881. Sentencia de segunda instancia
- Artículo 882. Apelaciones contra sentencias interlocutorias y autos
- Artículo 883. Nuevas pretensiones y contrapretensiones en segunda instancia
- Artículo 884. Revisión de oficio de las sentencias de primera instancia
- Artículo 885. Ejecutoriedad de las sentencias definitivas de segunda instancia
- Artículo 886. Procedencia de la queja contra actos del juzgador
- Artículo 887. Procedencia de la queja contra actos de los secretarios y actuarios
- Artículo 888. Plazo para su interposición
- Artículo 889. Substanciación del recurso de queja contra el juzgador
- Artículo 890. Tramitación de la queja contra secretarios y actuarios
- Artículo 891. Queja infundada
- Artículo 892. Casos en los que procede el juicio de nulidad
- Artículo 893. Plazo para plantear el juicio de nulidad
- Artículo 894. Caución para garantizar posibles daños y perjuicios
- Artículo 895. Trámites iniciales del juicio de nulidad
- Artículo 896. Trámites subsecuentes del juicio de nulidad
- Artículo 897. Improcedencia de la suspensión de los efectos de la sentencia
- Artículo 898. Lineamientos de la sentencia que resuelve sobre la nulidad de la cosa juzgada
- Artículo 899. Carácter irrecurrible de la sentencia que pone fin al juicio de nulidad
- Artículo 900. Reglas generales en la ejecución de sentencias y convenios
- Artículo 901. Instancia de la parte legítima para que tenga lugar la ejecución forzosa
- Artículo 902. Plazo para el cumplimiento voluntario de la sentencia
- Artículo 903. Cumplimiento voluntario del obligado que tiene derecho a una contrapretensión del acreedor
- Artículo 904. Procedencia de la ejecución forzosa
- Artículo 905. Organos competentes para llevar a cabo la ejecución forzosa
- Artículo 906. Plazo para pedir la ejecución
- Artículo 907. Oposición del ejecutado a la ejecución
- Artículo 908. Muerte del deudor ejecutado
- Artículo 909. Eficacia del título ejecutivo en contra de los herederos
- Artículo 910. Ejecución sobre bienes de la sociedad conyugal
- Artículo 911. Oposición de terceros a la ejecución
- Artículo 912. Medios preparatorios de ejecución de sentencia
- Artículo 913. Acumulación de las formas de ejecución forzosa
- Artículo 914. Atribuciones del ejecutante para combatir actos fraudulentos del ejecutado
- Artículo 915. Sanción por inconducta procesal
- Artículo 916. Recursos en la fase de ejecución
- Artículo 917. Costas en la ejecución
- Artículo 918. Resarcimiento al deudor ejecutado del daño sufrido por una ejecución indebida
- Artículo 919. Definitividad de la ejecución
- Artículo 920. Intervención de notario en la ejecución
- Artículo 921. Extensión de las normas de este libro
- Artículo 922. Ejecución directa
- Artículo 923. Condena al pago de cantidades liquidas
- Artículo 924. Condena al pago de una cantidad líquida y de una suma indeterminada
- Artículo 925. Liquidación de sentencia
- Artículo 926. Ejecución cuando la obligación sea de hacer
- Artículo 927. Ejecución del hecho debido, por un tercero, a costa del obligado
- Artículo 928. Condena a no hacer
- Artículo 929. Condena a dividir una cosa común
- Artículo 930. Condena a la entrega de cosas fungibles
- Artículo 931. Ejecución sobre un bien mueble determinado
- Artículo 932. Ejecución en bienes en poder de tercero
- Artículo 933. Entrega de un inmueble por vía de ejecución
- Artículo 934. Rendición de cuentas
- Artículo 935. Derogado
- Artículo 936. Ejecución sobre universalidad de bienes
- Artículo 937. Ejecución de las sentencias por otra autoridad
- Artículo 938. Definición legal y clases de embargo
- Artículo 939. Efectos del auto de ejecución
- Artículo 940. Requerimiento de pago
- Artículo 941. Orden en el señalamiento de bienes por embargar
- Artículo 942. Bienes exceptuados de embargo
- Artículo 943. Responsabilidad por el embargo de bienes inembargables
- Artículo 944. Diligencia de embargo
- Artículo 945. Guarda y custodia de los bienes embargados
- Artículo 946. Depositario judicial
- Artículo 947. Embargo de créditos
- Artículo 948. Secuestro sobre muebles que no sean dinero, alhajas, valores o créditos realizables
- Artículo 949. Embargo de participación en negociaciones
- Artículo 950. Embargo de fincas urbanas
- Artículo 951. Embargo de finca rústica o de negociaciones. Intervención con cargo a la caja
- Artículo 952. Ampliación de la intervención con cargo a la caja a la administración de la empresa
- Artículo 953. Obligaciones del interventor administrador
- Artículo 954. Relación de los interventores con el órgano de administración
- Artículo 955. Concurrencia de interventores administradores
- Artículo 956. Terminación de la intervención
- Artículo 957. Ampliación del embargo
- Artículo 958. Límite del embargo
- Artículo 959. Facultades del juzgador para resolver cuestiones relacionadas con el embargo
- Artículo 960. Levantamiento del embargo
- Artículo 961. Reembargo
- Artículo 962. Embargos simultáneos en juicios distintos
- Artículo 963. Procedencia de las ventas o remates judiciales
- Artículo 964. Plazo para ordenar la enajenación
- Artículo 965. Avalúo previo
- Artículo 966. Avalúo de bienes inmuebles
- Artículo 967. Convocatoria de acreedores para el avalúo de bienes inmuebles
- Artículo 968. Valoración de los bienes raíces por lotes o fracciones para facilitar su licitación
- Artículo 969. Avalúo de bienes muebles
- Artículo 970. Avalúo común presentado por las partes
- Artículo 971. Vista y objeción al avalúo
- Artículo 972. Pago o adjudicación directa al acreedor
- Artículo 973. Enajenación de bienes sin subasta
- Artículo 974. Venta de bienes muebles
- Artículo 975. Subasta de la participación del ejecutado en una sociedad
- Artículo 976. Subasta de una negociación intervenida
- Artículo 977. Preparación del remate de inmuebles
- Artículo 978. Remate de inmuebles
- Artículo 979. Primera almoneda
- Artículo 980. Segunda almoneda
- Artículo 981. Tercera almoneda
- Artículo 982. Admisión de nuevas ofertas de contado
- Artículo 983. Resolución aprobatoria o desaprobatoria del remate
- Artículo 984. Perfeccionamiento de la venta judicial
- Artículo 985. Indisponibilidad del precio del remate solicitada por el comprador
- Artículo 986. Adjudicación a favor del ejecutante cuando existen acreedores preferentes
- Artículo 987. Conclusión de la venta judicial mediante la escrituración de los bienes inmuebles
- Artículo 988. Conclusión de la venta judicial de bienes muebles
- Artículo 989. Reglas para la administración de las fincas embargadas
- Artículo 990. Pago del deudor
- Artículo 991. Facultades del juzgador durante los remates
- Artículo 992. Autorización judicial para gastos de ejecución
- Artículo 993. Objeto de la fase final de la ejecución
- Artículo 994. Caudal obtenido de la ejecución
- Artículo 995. Pago y distribución del producto obtenido
- Artículo 996. Diferencias sobre la distribución de la suma obtenida
- Artículo 997. Prelación en la distribución de la suma obtenida
- Artículo 998. Petición de una nueva ejecución forzosa
- Artículo 999. Cumplimiento de exhorto para la ejecución de sentencia
- Artículo 1000. Facultades del juzgador exhortado
- Artículo 1001. Oposición de tercero
- Artículo 1002. Requisitos de las sentencias para poder ejecutarse
- Artículo 1003. Duplicado de exhortos
- Artículo 1004. Exhortos internacionales
- Artículo 1005. Eficacia y reconocimiento de las resoluciones extranjeras
- Artículo 1006. Requisitos para que las resoluciones extranjeras puedan ejecutarse
- Artículo 1007. Documentos que deben acompañarse al exhorto
- Artículo 1008. Reconocimiento y ejecución de resoluciones
- Artículo 1009. Procedencia del concurso
- Artículo 1010. Concurso voluntario y necesario
- Artículo 1011. Concursos de las sociedades civiles
- Artículo 1012. Incapacidad del concursado para administrar bienes
- Artículo 1013. Concurso necesario
- Artículo 1014. Concurso voluntario
- Artículo 1015. Efectos de la declaración de concurso
- Artículo 1016. Oposición del deudor al concurso necesario
- Artículo 1017. Oposición de acreedores al concurso
- Artículo 1018. Obligaciones del concursado
- Artículo 1019. Comparecencia de los acreedores
- Artículo 1020. Junta de reconocimiento y graduación de créditos
- Artículo 1021. Convenios con los acreedores
- Artículo 1022. Enajenación de bienes del concursado
- Artículo 1023. Distribución del producto de los bienes
- Artículo 1024. Acreedores con créditos privilegiados
- Artículo 1025. Pago de intereses a los acreedores
- Artículo 1026. Concurso especial entre acreedores hipotecarios
- Artículo 1027. Administración de los bienes por el síndico
- Artículo 1028. Atribuciones del síndico
- Artículo 1029. Posesión de los bienes por el síndico
- Artículo 1030. Impedimentos para ser síndico
- Artículo 1031. Otorgamiento de garantía por el síndico
- Artículo 1032. Enajenación necesaria de bienes
- Artículo 1033. Transacción de pleitos pendientes, por el síndico
- Artículo 1034. Cuenta mensual de la sindicatura sobre el estado de la administración
- Artículo 1035. Remoción del síndico
- Artículo 1036. Cuenta definitiva de la administración del síndico
- Artículo 1037. Oposición a la cuenta definitiva
- Artículo 1038. Intervención del deudor en el concurso
- Artículo 1039. Restitución de bienes al deudor común
- Artículo 1040. Rehabilitación del concursado
- Artículo 1041. Cuándo debe tramitarse el juicio sucesorio
- Artículo 1042. Objeto del juicio sucesorio
- Artículo 1043. Clases de juicios sucesorios
- Artículo 1044. Normas aplicables a los juicios sucesorios
- Artículo 1045. Sucesiones judiciales y extrajudiciales
- Artículo 1046. Denuncia del juicio sucesorio
- Artículo 1047. Requisitos de la denuncia
- Artículo 1048. Documentos que deben acompañarse a la denuncia
- Artículo 1049. Legitimación para denunciar el juicio sucesorio
- Artículo 1050. Radicación del juicio sucesorio
- Artículo 1051. Medidas urgentes para conservación de bienes de la sucesión susceptibles de guarda y aposición de sellos
- Artículo 1052. Interventor para la guarda y conservación de bienes de la sucesión
- Artículo 1053. Nombramiento de tutor a herederos o legatarios que sean niños o niñas, o una persona mayor de edad que requiera asistencia para el ejercicio de su capacidad jurídica
- Artículo 1054. Intervención del Ministerio Público en los juicios sucesorios
- Artículo 1055. Intervención de los representantes de la Asistencia Pública del Estado y del Municipio
- Artículo 1056. Sucesiones de extranjeros
- Artículo 1057. Albacea e interventor en el juicio sucesorio
- Artículo 1058. Aceptación del cargo de albacea
- Artículo 1059. Asuntos acumulables a los juicios sucesorios
- Artículo 1060. Juicios conexos al juicio sucesorio
- Artículo 1061. Tramitación de las sucesiones ante notario
- Artículo 1062. Cambio del procedimiento judicial a extrajudicial
- Artículo 1063. Sobreseimiento del intestado cuando apareciere el testamento
- Artículo 1064. Secciones del juicio sucesorio
- Artículo 1065. Publicidad del juicio sucesorio
- Artículo 1066. Juicio testamentario
- Artículo 1067. Radicación del juicio testamentario y convocatoria a la junta de herederos
- Artículo 1068. Citación de los herederos por edictos o por exhorto
- Artículo 1069. Citación del Ministerio Público
- Artículo 1070. Citación del representante legítimo o tutor de herederos o legatarios que sean niños o niñas, o una persona mayor de edad que requiera asistencia para el ejercicio de su capacidad jurídica
- Artículo 1071. Incompatibilidad entre los intereses del tutor con los del niño o niña, o la persona mayor de edad que requiera asistencia para el ejercicio de su capacidad jurídica, a quien representa
- Artículo 1072. Determinación del procedimiento sucesorio acorde con el tipo de testamento
- Artículo 1073. Procedimiento cuando se trate de testamento público cerrado
- Artículo 1074. Trámite del testamento ológrafo
- Artículo 1075. Secuela para el testamento privado
- Artículo 1076. Procedimiento para el caso de testamento militar
- Artículo 1077. Substanciación del testamento marítimo
- Artículo 1078. Petición del testamento otorgado en el extranjero a la Secretaría de Relaciones Exteriores
- Artículo 1079. Objeto de la junta de herederos
- Artículo 1080. Citación a la junta de herederos
- Artículo 1081. Desarrollo de la junta de herederos
- Artículo 1082. Trámites posteriores del juicio testamentario
- Artículo 1083. Procedencia del juicio intestado
- Artículo 1084. Auto de radicación del intestado
- Artículo 1085. Citación de los herederos
- Artículo 1086. Justificación del derecho a heredar
- Artículo 1087. Oportunidad para acreditar los derechos hereditarios
- Artículo 1088. Junta de herederos
- Artículo 1089. Oposiciones entre herederos
- Artículo 1090. Resolución declaratoria de herederos y nombramiento de albacea
- Artículo 1091. Efecto de la declaración de heredero
- Artículo 1092. Renuncia a la junta y designación del albacea
- Artículo 1093. Contenido del inventario
- Artículo 1094. Elaboración del inventario
- Artículo 1095. Inventario solemne
- Artículo 1096. Presentación del inventario
- Artículo 1097. Aprobación de plano del inventario
- Artículo 1098. Oposición al inventario
- Artículo 1099. Gastos de inventario y avalúo
- Artículo 1100. Aprobación del inventario
- Artículo 1101. Bases para el avalúo
- Artículo 1102. Designación de peritos
- Artículo 1103. Realización simultánea del inventario y avalúo
- Artículo 1104. Oposición del avalúo
- Artículo 1105. Administración del cónyuge supérstite
- Artículo 1106. Nombramiento de albacea judicial
- Artículo 1107. Funciones del interventor
- Artículo 1108. Administración por el albacea y motivos de remoción del cargo
- Artículo 1109. Sucesión en favor de la beneficencia pública
- Artículo 1110. Rendición de cuentas de la administración de la herencia
- Artículo 1111. Proyecto para la distribución provisional de los productos de los bienes hereditarios
- Artículo 1112. Proyecto de partición
- Artículo 1113. Legitimación para pedir la partición
- Artículo 1114. Designación del partidor
- Artículo 1115. Bases para el proyecto de partición
- Artículo 1116. Sentencia de adjudicación
- Artículo 1117. Oposición al proyecto de partición
- Artículo 1118. Derechos del legatario de cantidad
- Artículo 1119. Legitimación para oponerse al proyecto de partición
- Artículo 1120. Escritura de partición
- Artículo 1121. Apelación de la sentencia de partición
- Artículo 1122. Reglas aplicables al juicio sucesorio especial
- Artículo 1123. Normas supletorias del juicio sucesorio especial
- Artículo 1124. Requisitos del patrimonio familiar
- Artículo 1125. Reglas para la transmisión por herencia del patrimonio de familia
- Artículo 1126. Tramitación extrajudicial de la testamentaria ante notario
- Artículo 1127. Tramitación extrajudicial de la intestamentaria ante notario
- Artículo 1128. Inventario y avalúo en la tramitación extrajudicial
- Artículo 1129. Partición y rendición de cuentas ante notario
- Artículo 1130. Trámite concentrado en las testamentarias e intestados extrajudiciales
- Artículo 1131. Sustitución y suspensión de la tramitación notarial
- Artículo 1132. Simultaneidad de procedimientos sucesorios ante diversos notarios
- Artículo 1133. Medidas dispuestas por el notario que requieren mandato judicial
- Artículo 1134. Información supletoria
- Artículo 1135. Procedimientos judiciales sin litigio
- Artículo 1136. Objeto de la intervención judicial en el procedimiento sin litigio
- Artículo 1137. Solicitud inicial del procedimiento sin litigio
- Artículo 1138. Casos en que se oirá al Ministerio Público
- Artículo 1139. Citación de una persona para una audiencia necesaria
- Artículo 1140. Tramitación del procedimiento sin litigio
- Artículo 1141. Modificación de las determinaciones
- Artículo 1142. Oposición al procedimiento no contencioso
- Artículo 1143. Apelación en procedimientos sin litigio
- Artículo 1144. Sustanciación de la apelación
- Artículo 1145. Naturaleza de las declaraciones judiciales en los procedimientos sin litigio
- Artículo 1146. Supletoriedad de las disposiciones generales a ciertos juicios en particular
- Artículo 1147. Improcedencia de la acumulación de procedimientos
- Artículo 1148. Gastos y costas en los procedimientos sin litigio
- Artículo 1149. Carácter supletorio de las normas de este capítulo respecto a todos los procedimientos sin litigio
- Artículo 1150. Casos en que procede una información para perpetua memoria
- Artículo 1151. Obligación del juzgador de interrogar con amplitud a los testigos
- Artículo 1152. Identificación de los testigos
- Artículo 1153. Protocolización de las informaciones para perpetua memoria
- Artículo 1154. Testimonios de la información para perpetua memoria
- Artículo 1155. Improcedencia de la información testimonial sobre hechos materia de un juicio contencioso ya iniciado
- Artículo 1156. Informaciones posesorias
- Artículo 1157. Regulación de varios procedimientos judiciales no contenciosos
- Artículo 1158. Cotejo de documentos en idioma extranjero
- Artículo 1159. Aplicación de normas de otros capítulos y leyes respectivas en procedimientos no contenciosos
- Artículo 1160. Disposiciones aplicables
- Artículo 1161. Libertad en la forma
- Artículo 1162. Días y horas hábiles
- Artículo 1163. Audiencias en los procesos menores
- Artículo 1164. Integración del expediente
- Artículo 1165. Devolución de documentos
- Artículo 1166. Simplificación en el despacho
- Artículo 1167. Normas complementarias
- Artículo 1168. Competencia de los juzgados letrados
- Artículo 1169. Competencia de los juzgados de conciliación
- Artículo 1170. Criterios para determinar la cuantía de los negocios
- Artículo 1171. Juzgado competente cuando sea dudosa la cuantía
- Artículo 1172. Incompetencia
- Artículo 1173. Competencia por territorio
- Artículo 1174. Competencia subjetiva
- Artículo 1175. Demanda
- Artículo 1176. Citación para la audiencia
- Artículo 1177. Domicilio para emplazar
- Artículo 1178. Citación mediante emplazamiento
- Artículo 1179. Forma de la citación de emplazamiento
- Artículo 1180. Citación de testigos y terceros
- Artículo 1181. Identidad de las partes
- Artículo 1182. Incomparecencia del actor
- Artículo 1183. Declaración de rebeldía
- Artículo 1184. Incomparecencia de ambas partes
- Artículo 1185. Audiencia
- Artículo 1186. Sentencias
- Artículo 1187. Costas
- Artículo 1188. Recurribilidad de las resoluciones
- Artículo 1189. Ejecución de las sentencias
- Artículo 1190. Revisión de los actos del ejecutor
- Artículo 1191. Cumplimiento de las sentencias que condenan a la entrega de un bien determinado
- Artículo 1192. Sentencia condenatoria a realizar una conducta
- Artículo 1193. Desocupación de predios y localidades arrendadas
- Artículo 1194. Terceros perjudicados con la ejecución
- Artículo 1195. Resolución de cuestiones incidentales
- Artículo 1196. Conexidad en la causa
- Artículo 1197. Nulidad de actuaciones
- Artículo 1198. Conciliación judicial preprocesal obligatoria
- Artículo 1199. Reglas del procedimiento conciliatorio
- Artículo 1200. Ejecución de convenios y opiniones definitivas homologadas
Otras regulaciones
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
- Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago
No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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