Código Procesal Civil Artículo 481 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil Coahuila
Artículo 481. Citación de los testigos
El juzgador mandará citar a los testigos sólo cuando las partes que los ofrezcan manifiesten bajo protesta de decir verdad, que no pueden presentarlos para que declaren, debiendo hacérseles la citación con anticipación no menor de tres días de la fecha de la audiencia de pruebas. A los que citados legalmente, dejaren de comparecer sin causa justificada, o habiendo comparecido se nieguen a prestar la protesta de decir verdad o a declarar, se les hará efectivo el apercibimiento fijado en la citación y podrá ordenarse la presentación de los que no hayan asistido, por medio de la fuerza pública o mediante arresto, independientemente de su consignación por desobediencia a la autoridad
Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 481 Código Procesal Civil
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jose
buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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