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Código Procesal Civil Artículo 479 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Civil Coahuila
Artículo 479. Ofrecimiento de la prueba testimonial

La prueba testimonial se ofrecerá indicando los nombres y domicilios de las personas, terceras ajenas al pleito, a quienes deba interrogarse, y los hechos sobre los cuales cada uno de ellos o todos deban declarar.

Cuando se trate de niños o niñas, o una persona mayor de edad que requiera asistencia para el ejercicio de su capacidad jurídica, se deberá indicar tal circunstancia y la parte oferente deberá exhibir el interrogatorio correspondiente con copia simple para correr traslado. La contraparte podrá formular preguntas adicionales dentro de los tres días siguientes a la notificación del auto que ordena la admisión de la prueba.

La contraparte podrá, a su vez, dentro de los tres días siguientes al en que se le notifique el auto de admisión de la prueba, proponer otros testigos sobre los mismos hechos, indicando los puntos sobre los que debe interrogárseles.

(REFORMADO, P.O. 15 DE DICIEMBRE DE 2015)

Los hechos materia del examen deben referirse a los puntos del debate y no serán contrarios al derecho o a la moral; la formulación de preguntas en relación con cada uno, se hará en cuestionamientos separados. En el caso de niños o niñas, o una persona mayor de edad que requiera asistencia para el ejercicio de su capacidad jurídica, los cuestionamientos se realizarán con la intervención de personal especializado que emplee mecanismos que faciliten su participación, aseguren pericia para que entiendan lo que se les pregunta y se comprenda lo que manifiesten para lo cual será necesario ordenar que se realice la prueba o pruebas de capacidad que se señalan en el artículo 478. Si alguno de los testigos no sabe el idioma castellano, se indicará esta circunstancia para que se haga oportunamente la designación de intérprete por el juzgador.

La falta de indicación del domicilio de los testigos impedirá la admisión de la prueba, a menos que la parte ofrezca presentarlos. Si el testigo no vive en el domicilio señalado, se tendrá al oferente por desistido de utilizarlo.

Si alguno de los testigos propuestos reside fuera del lugar del juicio se le examinará por exhorto. En este caso la prueba se ofrecerá acompañando interrogatorios con copia para la contraparte, requisito sin el cual no será admitida.

La contraparte podrá formular preguntas adicionales dentro de los tres días siguientes a la notificación del auto que ordena la admisión de la prueba. El juzgador, calificará el pliego con arreglo a las prevenciones del párrafo tercero de este artículo, procurando además, que las preguntas estén concebidas en términos claros y precisos y que en una sola no se comprenda más de un hecho, a menos que por la íntima relación que exista entre varios, no puedan enunciarse separadamente, y formen un solo hecho complejo; calificación que se anotará en el mismo interrogatorio. Se dejará en el expediente respectivo, copia del pliego autorizada por el secretario.

El juzgador podrá formular por escrito el interrogatorio sobre los hechos propuestos por las partes, pudiendo incluir en el exhorto el pliego de preguntas y el de repreguntas en sobre cerrado y sellado.

El juzgador podrá limitar el número de testigos, cuando los propuestos hayan sido a su juicio en número excesivo, procurando observar la regla de igualdad de las partes.

La sustitución de testigos sólo podrá hacerse dentro del período de ofrecimiento de pruebas



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