Código Procesal Civil Artículo 478 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil
Artículo 478. Personas que deben declarar como testigos
Todos los que tengan conocimiento de los hechos que las partes deben probar, estarán obligados a declarar como testigos.
No estarán obligados a declarar como testigos y podrán pedir que se les exima de hacerlo, las personas señaladas en la fracción II del artículo 425.
Los niños o las niñas, o la persona mayor de edad que requiera asistencia para el ejercicio de su capacidad jurídica, sólo podrán ser oídos cuando su testimonio resulte indispensable, por las circunstancias del caso. En tal supuesto, se tomará su declaración sin que se les exija la protesta de decir verdad, con la intervención de personal especializado para que emplee mecanismos que faciliten su participación y aseguren pericia para comprender lo que manifiesten. Con tal propósito, se deberá ordenar que se realice una o varias pruebas de capacidad que tendrán por objeto determinar si el testigo, a partir de su edad y de su propio grado de desarrollo y madurez, puede comprender las preguntas que se le formulen en un lenguaje comprensible para el mismo.
Las preguntas que se utilicen para la prueba de capacidad, deberán ser de acuerdo a la edad y nivel de desarrollo del niño o la niña, o la persona mayor de edad que requiera asistencia para el ejercicio de su capacidad jurídica, las cuales no estarán relacionadas con las cuestiones en controversia y deberán orientarse a determinar la capacidad con la que cuenta para comprender y contestar preguntas sencillas.
Las personas sordas podrán ser admitidas como testigos en el caso de que por saber leer y escribir, puedan dar sus declaraciones por escrito.
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
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