Código Procesal Civil Artículo 79 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil
Artículo 79. Trámite de la recusación
La recusación se tramitará en forma de incidente, sin audiencia de la parte contraria, a no ser que ésta lo solicite. Serán admisibles todos los medios de prueba establecidos en este código, cuyo ofrecimiento deberá hacerse en los escritos en que el recusante la interponga, en el informe que deba rendir el juzgador o, en su caso, en el escrito en que la contraria solicite intervención y se recibirán en el lapso de los cinco días siguientes.
No se suspenderán las actuaciones del tribunal o del juzgador recusado, entre tanto se califica o decide la recusación.
Si la recusación se refiere a un secretario o actuario, se seguirá actuando en forma provisional con otro secretario, substanciándose el incidente en la forma prevista en el párrafo anterior.
Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 79 Código Procesal Civil
Mejores juristas





qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios