Código Procesal Civil Artículo 1112 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil Coahuila
Artículo 1112. Proyecto de partición
Dentro de los treinta días de aprobado el inventario, el albacea presentará el proyecto de partición de los bienes, en los términos en que lo dispone el Código Civil, y con sujeción a las reglas de este capítulo.
Si no estuviere en posibilidad de hacer por si mismo la partición, lo manifestará al juzgador dentro de los cinco días siguientes de aprobado el inventario, a fin de que se nombre contador público titulado o licenciado en derecho para que la haga. Los plazos a que se refiere este artículo podrán ser prorrogados hasta por tres meses más, cuando los interesados se muestren unánimemente conformes.
El albacea que no cumpla con esta obligación será removido de plano.
Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 1112 Código Procesal Civil
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
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