Código Procesal Civil Artículo 1111 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil Coahuila
Artículo 1111. Proyecto para la distribución provisional de los productos de los bienes hereditarios
Dentro de los quince días siguientes a la aprobación del inventario, el albacea presentará al juzgador un proyecto para la distribución provisional de los productos de los bienes hereditarios, señalando la parte de ellos que cada mes deberá entregarse a los herederos y legatarios, en proporción a su haber. La distribución de los productos se hará en efectivo o en especie.
Presentado el proyecto, mandará el juzgador ponerlo a la vista de los interesados por cinco días, y si están conformes o si nada exponen dentro de este plazo, el juzgador lo aprobará y mandará abonar a cada uno la porción que le corresponde.
La inconformidad expresa se substanciará en forma incidental.
Cuando los productos de los bienes variaren de bimestre a bimestre, el albacea presentará su proyecto de distribución por cada uno de los períodos indicados. En este caso deberá presentarse el proyecto dentro de los primeros diez días de cada bimestre.
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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