Imprimir

Código Procesal Civil Artículo 296 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025

Código Procesal Civil
Artículo 296. Causas que fundamentan la excepción procesal o dilatoria

Solo serán admisibles como alegaciones dilatorias, las siguientes:

I. La incompetencia del juzgador.

II. La falta de capacidad o personalidad en el actor por carecer de las cualidades necesarias para comparecer en juicio o por no acreditar el carácter o representación con que reclama.

III. La falta de personalidad en el procurador del actor por insuficiencia o ineficacia del poder.

IV. La falta de personalidad en el demandado, por no tener el carácter o representación con que se le demanda.

V. La litispendencia en el mismo o en otro juzgado o tribunal.

VI. La conexidad de la causa.

VII. El defecto legal en el modo de proponer la demanda. Se considera que existe el defecto cuando la demanda no reúna los requisitos a que se refiere el artículo 384.

VIII. La sumisión de la cuestión litigiosa a compromiso arbitral.

IX. Las demás a las que den ese carácter las leyes o que las califiquen como dilatorias.



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 296 Código Procesal Civil
Artículo 1 ...294 295 296 297 298 ...1200

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse