Código Procesal Civil Artículo 294 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil Coahuila
Artículo 294. Excepción perentoria o mixta
El demandado también puede aducir por vía de excepción una contrapretensión que importe un hecho ajeno al mérito de la demanda, que haga innecesario entrar al estudio de fondo.
Tiene este carácter la contrapretensión de cosa juzgada, transacción o prescripción. En estos casos si así lo decide el demandado, esta contrapretensión se podrá sustanciar y decidir por los trámites establecidos para los incidentes
Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 294 Código Procesal Civil
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jose
que procede si la instituciòn del issste sigue dando licencias medicas a un trabajador que ya rebaso los dìas permitidos con goce de sueldo y no le hacen descuento de su salario, esta persona sigue faltando al trabajo porque la licencia la respalda pero ya rebaso los dìas permitidos de acuerdo al art, 37.
Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
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