Código Procesal Civil Artículo 926 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil
Artículo 926. Ejecución cuando la obligación sea de hacer
Cuando se pida la ejecución de una resolución que contuviere obligación de hacer alguna cosa, el juzgador señalará al condenado, si antes no se fijó, un plazo prudente para el cumplimiento, tomando en cuenta las circunstancias del hecho por realizarse y de las personas que lo llevarán a cabo, procediéndose en igual forma si el hecho debe ser prestado por un tercero conforme al Código Civil.
Ejecutado el hecho, se citará a las partes, en fecha y horas determinadas, dentro de los cinco días siguientes, para su reconocimiento.
Si el ejecutante lo acepta, o no concurre a la diligencia, o no formula objeciones dentro de ella, se declarará cumplida la obligación; pero si las propone, se aplicará en lo conducente lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 931.
Pasado dicho plazo sin que se dé el cumplimiento voluntario por parte del obligado, se procederá de la manera siguiente:
I. Si el hecho fuere personal del obligado y no pudiere prestarse por otro, porque se hubieren tenido en cuenta sus conocimientos especiales o sus cualidades personales, se le compelerá empleando las medidas de apremio más eficaces, sin perjuicio del derecho para exigirle la responsabilidad civil en que pudiere incurrir.
II. Si en el contrato en el que se convino la obligación de hacer, se estableció alguna pena por el no cumplimiento, podrá decretarse la ejecución por el importe de esta pena. Si no se estableció el importe de los daños y perjuicios, será fijado por el acreedor ejecutante cuando transcurrido el plazo para la prestación del hecho por el obligado mismo, aquel optare por el resarcimiento de aquéllos, caso en el cual, el juzgador deberá moderar prudentemente la cantidad señalada.
III. Si el hecho consistiere en el otorgamiento de algún documento, o la celebración de un acto jurídico que el obligado se negare a cumplir, el juzgador lo ejecutará por el obligado, expresando que se otorgó en rebeldía.
IV. Si se tratare de juicios sobre arrendamiento de inmuebles, en el caso de que el arrendatario, al contestar la demanda, confiese o se allane a la misma, el juzgador concederá un plazo de tres meses para la desocupación del inmueble
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Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-
Sección IV
Modelos e instancias de coordinación
Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:
I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;
II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion
III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.
EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica
Artículo 42
El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.
Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.
AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?
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