Imprimir

Código Procesal Civil Artículo 297 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025

Código Procesal Civil
Artículo 297. Trámite de las dilatorias

Salvo la incompetencia del órgano jurisdiccional, las dilatorias se resolverán en la audiencia previa y de conciliación, a menos que en disposición expresa se señale trámite diferente.

De toda excepción de naturaleza dilatoria que deba resolverse en la audiencia, se dará vista a la contraria por el término de tres días para que manifieste lo que a su derecho convenga.

Si al oponer la dilatoria de falta de capacidad, personalidad, conexidad o litispendencia, se promueven pruebas; deberán ofrecerse en los escritos respectivos, fijando los puntos sobre los que versen, y se ordenará su preparación para que se reciban en la audiencia previa y de conciliación.

Cuando se trate de falta de capacidad o personalidad, únicamente serán admisibles la documental y la pericial, y en las demás, solo se admitirá la prueba documental, salvo que se trate de la litispendencia y conexidad, respecto de las cuales también podrá ofrecerse, la prueba de inspección de los autos.

Desahogadas las pruebas en una sola audiencia, que no se podrá diferir bajo ningún supuesto, se oirán los alegatos y en el mismo acto se dictará la sentencia interlocutoria.



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 297 Código Procesal Civil
Artículo 1 ...295 296 297 298 299 ...1200

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse