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Código Procesal Civil Artículo 297 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2025

Código Procesal Civil Coahuila
Artículo 297. Trámite de las dilatorias

Salvo la incompetencia del órgano jurisdiccional, las dilatorias se resolverán en la audiencia previa y de conciliación, a menos que en disposición expresa se señale trámite diferente.

De toda excepción de naturaleza dilatoria que deba resolverse en la audiencia, se dará vista a la contraria por el término de tres días para que manifieste lo que a su derecho convenga.

Si al oponer la dilatoria de falta de capacidad, personalidad, conexidad o litispendencia, se promueven pruebas; deberán ofrecerse en los escritos respectivos, fijando los puntos sobre los que versen, y se ordenará su preparación para que se reciban en la audiencia previa y de conciliación.

Cuando se trate de falta de capacidad o personalidad, únicamente serán admisibles la documental y la pericial, y en las demás, solo se admitirá la prueba documental, salvo que se trate de la litispendencia y conexidad, respecto de las cuales también podrá ofrecerse, la prueba de inspección de los autos.

Desahogadas las pruebas en una sola audiencia, que no se podrá diferir bajo ningún supuesto, se oirán los alegatos y en el mismo acto se dictará la sentencia interlocutoria.



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Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?


el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y


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