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Código de Procedimientos Penales Artículo 508 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Veracruz
Artículo 508. Requisitos de procedencia

El procedimiento abreviado se tramitará si:

I.El imputado lo solicita y reconoce ante la autoridad judicial, voluntariamente y con conocimiento de las consecuencias, su participación en el delito señalado en el auto de vinculación a proceso y existen medios de convicción suficientes para corroborar la imputación;

II.El delito señalado en el auto de vinculación a proceso tiene una pena máxima de ocho años de prisión; y

III.El imputado no se ha beneficiado con antelación de un procedimiento abreviado. La existencia de coimputados no impide la aplicación de estas reglas a uno de ellos



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