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Código Procesal Civil Artículo 778 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Civil Coahuila
Artículo 778. Efectos de la declaración de rebeldía

En toda clase de juicios, cuando se constituía en rebeldía un litigante, por no comparecer en el juicio después de notificado y emplazado en forma, y una vez que el juzgador hubiere declarado la contumacia con apego estricto a lo ordenado por el artículo 406 de este código, no se volverá a practicar diligencia alguna en su busca.

Todas las resoluciones que de allí en adelante recaigan en el pleito y cuantas notificaciones deban hacérsele, aún las personales, se harán por medio de cédula, que se fijará en la tabla de avisos del juzgado.

Las diligencias en contra del rebelde podrán ejecutarse en los estrados del juzgado, salvo los casos en que otra cosa se prevenga.



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Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


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