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Código Procesal Civil Artículo 412 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Civil Coahuila
Artículo 412. Audiencia previa, de conciliación y depuración

Una vez contestada la demanda y, en su caso, la reconvención, el juzgador señalará de inmediato, fecha y hora para la celebración de una audiencia previa y de conciliación dentro de los quince días siguientes, dando vista a la parte que corresponda con las dilatorias que como excepción previa se hubieren opuesto en su contra, otorgándole el término de tres días, para que las contradiga.

En el día y hora fijados para la celebración de la audiencia. El juzgador hará constar la presencia de las partes. Si una de las partes no concurre sin causa justificada, se le sancionará con multa hasta por un monto de ciento cincuenta unidades de medida y actualización; si dejaran de concurrir ambas partes sin justificación, el juzgador las sancionará de igual manera. En ambos casos el juzgador procederá a examinar las dilatorias opuestas como excepción, los presupuestos procesales y los defectos procesales.

Si asistieran las dos partes, el juzgador examinará las cuestiones relativas a la capacidad y representación y luego se procederá a procurar la conciliación que previamente hubiere preparado al estudiar el expediente y propondrá a las partes alternativas de solución al litigio; de igual manera las partes pueden hacer propuestas de arreglo; en seguida se pasará a la discusión, siempre a nivel de respeto y consideración recíprocas, esforzándose todos por alcanzar una justa composición de la contienda.

Si los interesados llegan a un convenio, el juzgador lo aprobará de plano si procede legalmente y dicho pacto tendrá fuerza de cosa juzgada.

En caso de desacuerdo entre los litigantes, la audiencia proseguirá y el juzgador, que dispondrá de amplias facultades de dirección procesal, examinará, en su caso, las excepciones de conexidad, litispendencia y cosa juzgada, con el fin de depurar el procedimiento.

Antes de declarar cerrada la audiencia, el juzgador delimitará con toda precisión las pretensiones de la parte actora y las contrapretensiones y defensas de la parte demandada; así como los hechos controvertidos por una y otra parte. Por último decidirá sobre la procedencia de la apertura del período de ofrecimiento de pruebas.



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