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Código Procesal Civil Artículo 412 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/06/2025

Código Procesal Civil
Artículo 412. Audiencia previa, de conciliación y depuración

Una vez contestada la demanda y, en su caso, la reconvención, el juzgador señalará de inmediato, fecha y hora para la celebración de una audiencia previa y de conciliación dentro de los quince días siguientes, dando vista a la parte que corresponda con las dilatorias que como excepción previa se hubieren opuesto en su contra, otorgándole el término de tres días, para que las contradiga.

En el día y hora fijados para la celebración de la audiencia. El juzgador hará constar la presencia de las partes. Si una de las partes no concurre sin causa justificada, se le sancionará con multa hasta por un monto de ciento cincuenta unidades de medida y actualización; si dejaran de concurrir ambas partes sin justificación, el juzgador las sancionará de igual manera. En ambos casos el juzgador procederá a examinar las dilatorias opuestas como excepción, los presupuestos procesales y los defectos procesales.

Si asistieran las dos partes, el juzgador examinará las cuestiones relativas a la capacidad y representación y luego se procederá a procurar la conciliación que previamente hubiere preparado al estudiar el expediente y propondrá a las partes alternativas de solución al litigio; de igual manera las partes pueden hacer propuestas de arreglo; en seguida se pasará a la discusión, siempre a nivel de respeto y consideración recíprocas, esforzándose todos por alcanzar una justa composición de la contienda.

Si los interesados llegan a un convenio, el juzgador lo aprobará de plano si procede legalmente y dicho pacto tendrá fuerza de cosa juzgada.

En caso de desacuerdo entre los litigantes, la audiencia proseguirá y el juzgador, que dispondrá de amplias facultades de dirección procesal, examinará, en su caso, las excepciones de conexidad, litispendencia y cosa juzgada, con el fin de depurar el procedimiento.

Antes de declarar cerrada la audiencia, el juzgador delimitará con toda precisión las pretensiones de la parte actora y las contrapretensiones y defensas de la parte demandada; así como los hechos controvertidos por una y otra parte. Por último decidirá sobre la procedencia de la apertura del período de ofrecimiento de pruebas.



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Los nuevos comentarios en el sitio web

A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


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