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Código Procesal Civil Artículo 414 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Civil Coahuila
Artículo 414. Falta de personalidad

Cuando se declare la falta de personalidad, y esta deficiencia fuere reparable, el juzgador concederá un plazo de cinco días para que el interesado la subsane. Si dentro de ese plazo la parte actora no subsana la deficiencia, el juzgador declarará terminado el procedimiento; si quien omite subsanarla es el demandado, el juzgador lo declarará en rebeldía y continuará su curso el procedimiento



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 414 Código Procesal Civil
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