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Código Procesal Civil Artículo 257 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 07/07/2026

Código Procesal Civil Coahuila
Artículo 257. Procedimiento para hacer efectiva la responsabilidad proveniente de cauciones

Cuando se trate de hacer efectiva la responsabilidad proveniente de las cauciones que se otorgaren en juicio, se tramitará un incidente ante el juzgador que conozca del negocio principal en los términos previstos por este código. El incidente deberá promoverse dentro de los sesenta días siguientes al en que sea exigible la obligación garantizada, en la inteligencia de que de no presentarse la reclamación dentro de ese plazo, sólo podrá exigirse dicha responsabilidad en juicio por separado



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 257 Código Procesal Civil
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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