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Código Procesal Civil Artículo 134 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Civil Coahuila
Artículo 134. Costas de litisconsorcio

En los casos de litisconsorcio el juzgador podrá condenar solidariamente a todas o algunas de las partes de acuerdo con las reglas contenidas en los artículos anteriores y establecerá la forma en que se repartan las costas. En todo caso, cuando sean varias las personas o partes que pierdan y haya condena en costas, el juzgador distribuirá su importe entre ellas en proporción a sus respectivos intereses, y si no hubiere base para fijar la proporción, se entenderá que se hace por partes iguales



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 134 Código Procesal Civil
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