Código Procesal Civil Artículo 518 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil Coahuila
Artículo 518. Contenido de la sentencia
Las sentencias deberán contener:
I. El tribunal que las dicte.
II. El lugar y la fecha en que se dicten.
III. Los nombres de las partes y los de sus representantes o patronos.
IV. Una relación sucinta del litigio a resolver.
V. La motivación y los fundamentos legales del fallo.
VI. Los puntos resolutivos.
VII. La firma del juzgador que corresponda y del secretario que la autorice
Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 518 Código Procesal Civil
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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