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Código Procesal Civil Artículo 800 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Civil Coahuila
Artículo 800. Requisitos para ser árbitro

Los árbitros deben ser Licenciados en Derecho y de honorabilidad reconocida, tener título legalmente registrado en la Dirección de Profesiones, con antigüedad mínima de cinco años, y formar parte de la lista autorizada por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado.

Los Notarios y los Corredores Públicos podrán desempeñar la función de árbitros, sin mayores requisitos



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 800 Código Procesal Civil
Artículo 1 ...798 799 800 801 802 ...1200

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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


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