Código Procesal Civil Artículo 802 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil Coahuila
Artículo 802. Número de árbitros
El número de árbitros, que siempre será impar, y las reglas para el nombramiento de quien presidirá el tribunal arbitral en el caso de ser varios, se fijarán por las partes de común acuerdo.
A falta de acuerdo sobre el número de árbitros, se entenderá que la función se desempeñará en forma unipersonal.
Cuando la falta de acuerdo sea sobre quien figura como presidente del tribunal arbitral, este será elegido por mayoría por los propios árbitros, y si estos no llegaren a un acuerdo, ejercerá como presidente el árbitro de mayor edad.
Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 802 Código Procesal Civil
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Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
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