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Código Procesal Civil Artículo 907 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Civil Coahuila
Artículo 907. Oposición del ejecutado a la ejecución

Cuando el deudor ejecutado pretenda oponerse a la ejecución de una sentencia o convenio, se observarán las siguientes reglas:

I. Unicamente se le admitirá la defensa de pago, si la ejecución se pide dentro de ciento ochenta días.

II. Si ya transcurrieron ciento ochenta días, pero no más de un año, además de la defensa de pago, se le admitirán las de transacción, compensación y compromiso en árbitros.

III. Transcurrido más de un año, le serán admisibles también, las defensas de novación, espera, quita, pacto de no pedir y cualquier otro arreglo que modifique la obligación y, además, la de falsedad del instrumento, si la ejecución no se pide en virtud de ejecutoria o convenio que obre en autos.

IV. Las defensas antes mencionadas, salvo la de falsedad, deberán ser posteriores a la sentencia de primera instancia , convenio o juicio, y constar por instrumento público o por documento privado judicialmente reconocido o cuyo reconocimiento judicial se pida o por confesión judicial que se provoque al hacer valer la defensa.

V. Los plazos fijados en las fracciones anteriores, se contarán desde la fecha de la notificación de la sentencia de primera instancia o del convenio, salvo lo dispuesto en la fracción siguiente.

VI. Si en la sentencia o en el convenio se fija el plazo para su cumplimiento, los plazos antes indicados se contarán desde el día que venza aquel, o desde que pudo exigirse la última prestación vencida, si se tratare de prestaciones periódicas.

VII. La oposición se hará dentro de los tres días siguientes a la ejecución, acompañándose el instrumento en que se funde el promovente o pidiéndose la confesión o el reconocimiento judicial y se tramitará en forma de incidente, sin suspensión del procedimiento.

VIII. Contra la resolución que se dicte, se admitirá el recurso de queja.



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