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Código Procesal Civil Artículo 893 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Civil Coahuila
Artículo 893. Plazo para plantear el juicio de nulidad

El plazo para plantear el juicio de nulidad será de treinta días, contados desde el día en que el interesado haya tenido conocimiento o se hubiere hecho sabedor de alguna de las causas que se mencionan en el artículo anterior.

No obstante, una vez transcurridos tres años contados a partir de la fecha de la notificación de la sentencia firme, su nulidad no podrá plantearse; y si se planteare demanda con este propósito, se rechazará de plano sin ulterior recurso.



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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


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