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Código Procesal Civil Artículo 895 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025

Código Procesal Civil
Artículo 895. Trámites iniciales del juicio de nulidad

El interesado que crea tener derecho a promover el juicio de nulidad por estimar que se encuentra en alguno de los casos previstos en el artículo 892, formulará su demanda por escrito ante el Pleno del Tribunal Superior de Justicia, en la que expresará las causas en que funda su pretensión, ofreciendo los documentos y demás pruebas que sirvan para acreditarla y copia certificada de la sentencia cuya nulidad solicita o, en su caso, el archivo en que se encuentra el expediente en que se dictó.

Una vez planteada la demanda, el Pleno resolverá si debe admitirse, y de ser así, dispondrá que se sustancie por conducto del Presidente, quien recabará todos los antecedentes del proceso cuya sentencia se impugna, y mandará emplazar a cuantos en él hubieren intervenido, o a sus causahabientes, para que en un plazo de quince días comparezcan a sostener lo que convenga a su derecho, señalen domicilio y autoricen persona para oír notificaciones en el asiento del tribunal



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oooooooooooooooo


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


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