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Código de Procedimientos Civiles Artículo 96 Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Sinaloa
Artículo 96.

Asimismo, las partes deberán necesariamente acompañar a la demanda o a la contestación, el documento o documentos en que, respectivamente, funden su pretensión, o sus excepciones; y todos los demás que tengan en su poder, relacionados con los hechos que aleguen, y puedan servir como prueba para corroborar sus afirmaciones.

Si el demandante o el reo no tuvieren en su poder los documentos aludidos, deberán indicar el lugar en que se encuentren, solicitando las medidas tendientes a su incorporación a los autos o a la expedición de testimonio de los mismos para ser agregados. Se entiende que el actor o el demandado tienen a su disposición los documentos, siempre que legalmente puedan pedir copia autorizada de los originales.

De los documentos anexos a los escritos de demanda y contestación, no será necesario hacer expreso ofrecimiento durante la dilación probatoria, ni se requiere declaración del juez de tenerlos por admitidos, para que puedan ser considerados como prueba



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