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Código de Procedimientos Civiles Artículo 97 Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Sinaloa
Artículo 97.

La presentación de documentos de que habla el artículo anterior cuando sean públicos, podrá hacerse por copia simple, si el interesado manifestare que carece de otra fehaciente; pero no producirá aquella ningún efecto si durante el término de prueba o en la audiencia respectiva no se presentare una copia del documento con los requisitos necesarios para que haga fe en juicio



Estado de Sinaloa Artículo 97 Código de Procedimientos Civiles
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