Código de Procedimientos Civiles Artículo 98 Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Civiles Sinaloa
Artículo 98.
Después de la demanda y la contestación no se admitirán ni al actor ni al demandado, respectivamente, otros documentos que los que se hallen en alguno de los casos siguientes:
1°.Ser de fecha posterior a dichos escritos;
2°.Los anteriores respecto de los cuales, protestando decir verdad, asevere la parte que los presente no haber tenido antes conocimiento de su existencia;
3°.Los que no hayan sido posible obtener con anterioridad por causas que no sean imputables a la parte interesada, siempre que haya hecho oportunamente la designación expresada en el párrafo 2°. del Artículo 96.
En cualquier otro caso, serán inadmisibles y al declararlo así el tribunal ordenará devolverlos al promovente
Estado de Sinaloa Artículo 98 Código de Procedimientos Civiles
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